Resolución 461/2009

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2009

NIVELES FUNCION SUELDO BASICO MENSUAL ($) U-V Profesional Experto 5943,84

U-IV Profesional Especialista 4387,12

U-III Profesional Principal 3254,96

U-II Profesional Asistente 2547,36

U-I Profesional Ingresante 2122,80

Las Partes informan a la Autoridad de Aplicación que la escala de sueldos básicos mensuales vigente al 30 de abril de 2008 se detalla a continuación:

NIVELES FUNCION SUELDO BASICO MENSUAL ($) U-V Profesional Experto 4872

U-IV Profesional Especialista 3596

U-III Profesional Principal 2668

U-II Profesional Asistente 2088

U-I Profesional Ingresante 1740

TERCERA. CTG abonará por única vez con los haberes del mes de abril al personal comprendido en el CCT 779/06 'E', una suma extraordinaria de carácter no remunerativo de ochocientos (800) pesos.

CUARTA. : Homologación Partes acuerdan expresamente que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo/2008 forma parte del CCT 779/06 'E' y proceden a elevar el Acta Acuerdo/2008 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para su correspondiente homologación.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo las Partes el propio, en la ciudad de Salta a los 29 días del mes de abril del año dos mil ocho.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 455/2009

Registro Nº 356/2009

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.527/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.302.527/08 obra el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES Y PATRONES DE PESCA y la empresa GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen principalmente en modificar las condiciones salariales de los Capitanes y Patrones de Pesca, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 664/04 'E', celebrado entre las mismas partes.

Que con respecto al ámbito temporal se fija su vigencia por un período de TRES (3) años.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional, conforme surge a fojas 5 y 17, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.302.527/08, que he sido celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES Y PATRONES DE PESCA y la empresa GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.302.527/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 664/04 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.527/08

Buenos Aires, 17 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 455/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 356/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días de agosto de 2008, SE REUNEN: por una parte el Sr. Jorge Alfredo FRIAS, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES Y PATRONES DE PESCA, de la que es Secretario Gremial; y por la otra parte los Sres. Juan José SANCHEZ, Carlos Walter LENCINA y José María Anselmo ITURRALDE, quienes representan a GRINFIN S.A.; y de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que las remuneraciones de los capitanes y patrones de pesca que trabajan para GRINFIN S.

  1. están fijadas en o relacionadas con el dólar estadounidense; cuya cotización ha evolucionado, en los últimos tiempos, más lentamente que el costo de la vida. Esto ha causado un atraso en los ingresos de ese personal; y para recuperar el equilibrio entre ingresos y costo de vida, las partes han negociado algunos cambios en los valores en dólares vigentes y en los coeficientes que se aplican para liquidar la participación en la producción. Si en el futuro esta situación se revierte, las partes se comprometen a reconsiderarlos.

Que en consecuencia CONVIENEN:

  1. - Ratificar que el valor base para liquidar la producción de merluza común entera es de u$s 0,20 por kilogramo.

  2. - Incrementar el coeficiente hasta ahora aplicado para liquidar la producción de merluza procesada a bordo como H&G (que era igual a 1,50), a 1,70 (un entero con setenta centésimos).

  3. - Aplicar al precio mencionado en el punto 1.- un coeficiente igual a 1,10 (un entero con diez centésimos) cuando la merluza se descargue entera.

  4. - Incrementar el importe diario de la remuneración en francos compensatorios a u$s 50.- (cincuenta dólares estadounidenses).

  5. - Incrementar los importes del Art. 39 del Convenio Colectivo de empresa suscripto por las partes el 26 de diciembre de 2005, a los siguientes valores:

  6. a. Salario básico (diario):

    Capitán o Patrón de Pesca u$s 11,00

    2do. Patrón u$s 8,25

  7. b. Sueldo Básico a la orden (diario):

    Capitán o Patrón de Pesca u$s 7,00

    2do. Patrón u$s 5,20

  8. c. Por cada día de trabajo en puerto:

    Capitán o Patrón de Pesca u$s 30,00

    2do. Patrón u$s 25,00

  9. - Los coeficientes e importes detallados en los artículos anteriores se aplicarán a partir del 1º de agosto de 2008.

  10. - Establecer una contribución mensual destinada a capacitación de los afiliados, cuyo valor será de treinta dólares estadounidenses (u$s 30.-) por cada socio de la ASOCIACION en relación de dependencia con GRINFIN S. A., que ésta depositará antes del día 10 de cada mes calendario en la cuenta bancaria que la ASOCIACION le informe por escrito dentro del quinto día. El primer depósito se efectuará el 10 de septiembre de 2008.

  11. - El Convenio Colectivo suscripto el 26 de diciembre de 2005 mantiene plena vigencia en todo cuanto no haya sido modificado por esta acta.

  12. - Este acuerdo tendrá una vigencia de tres años a partir de su tima y absorberá, hasta su concurrencia, los aumentos que con alcance general puedan otorgarse durante su vigencia.

  13. - Cualquiera de las partes podrá comunicar la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y solicitarle su homologación.

    Y en todo de conformidad, se firman cuatro ejemplares de esta Acta (dos para cada parte), del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 461/2009

    C.C.T. Nº 559/2009

    Registro Nº 363/2009

    Bs. As., 16/4/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.169.320/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Lunes 19 de octubre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.761 52

    CONSIDERANDO:

    Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 195/203 vuelta del Expediente de referencia, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte gremial y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que asimismo, a fojas 207 y 208 lucen glosadas Actas Complementarias a través de las cuales, se introducen modificaciones a las disposiciones del Convenio celebrado.

    Que a través del plexo convencional alcanzado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 99/90, suscripto originariamente por la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE EMERGENCIA Y TRANSPORTE DE PERSONAS EN AMBULANCIA (C A.E.E.T.P A).

    Que al respecto y en cuanto a la participación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, debe dejarse indicado que, a fojas 1/4 del Expediente 1.278.922/08 agregado a fojas 115 al principal, la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL manifestó su...

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