Resolución 394/2009

Fecha de disposición19 Octubre 2009
Fecha de publicación19 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31761

EXAMENES MEDICOS: A todo el personal de la empresa se le efectuará un examen médico obligatorio anual, en un todo de acuerdo con la legislación en vigencia.

Artículo 54

Junta médica paritaria Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a la licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.

A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes determinen.

Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado.

En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación la requiera.

Artículo 55

Sistemas de Trabajo La compañía podrá administrar sus actividades, establecer e introducir nuevo métodos, sistemas y/o maquinarias, de acuerdo con las leyes, reglamentaciones en vigencia y este CCT., a efectos de asegurar el normal desarrollo de sus operaciones, la seguridad del personal y el mantenimiento de un ambiente ordenado de trabajo donde el trabajador pueda volcar sus inquietudes y afán de superación, facilitar y acrecentar la producción distribuyendo y/o incorporando el personal necesario para tal fin, procurando el beneficio común.

La compañía establecerá y pondrá en vigencia sus normas y métodos, los que serán objetiva y fundadamente elaborados, en base a condiciones normales de trabajo.

Las operaciones podrán ser cambiadas como consecuencia del establecimiento de nuevos métodos, nuevas o diferentes herramientas, equipos, materiales, diseños, variaciones de volúmenes, etc., previa comunicación a la Comisión Interna de Reclamos correspondiente antes de su implementación.

Cada vez que sea necesario y a solicitud de la Comisión Interna de Reclamos, la Empresa entregará un resumen de los tiempos por operación para su mejor interpretación, quedando establecido que el único documento válido para la empresa es el ciclo de trabajo.

Artículo 56

Procedimiento de conciliación interna Con carácter previo a todo reclamo administrativo y/o judicial, las partes acuerdan el siguiente procedimiento.

Si uno o varios trabajadores y/o el sindicato desea presentar un reclamo a la empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directamente con ellos deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1º El reclamo se presentará directamente a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.

Paso 2º De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de Yazaki Argentina.

Paso 3º De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de Yazaki Argentina, se labrará un acta que firmarán quien o quienes presenten el reclamo y quien o quienes hayan intervenido por Recursos Humanos de Yazaki Argentina donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de RRHH, el cual en conjunto con el representante que designe el Consejo Directivo Nacional del SMATA, se abocará a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4º De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la...

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