Resolución 403/2009

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2009

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros contextos considerados.

Que según surge del punto 9 del Convenio Colectivo de Empresa homologado, las partes pactaron el pago de tickets.

Que atento lo expuesto, resulta oportuno aclarar que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que en atención a ello, cabe indicar que los montos otorgados por la empresa en concepto de tickets, no han sido considerados para el cálculo del tope indemnizatorio, en razón de no haberse agregado a los valores salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Empresa Nº 1025/09 'E', los montos que se abonan por tal concepto.

Que una vez que las partes hayan incorporado la totalidad de dichos montos a la remuneración, de conformidad con indicado y lo dispuesto por los artículos y de la Ley 26.341, deberán presentar las escalas resultantes ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en la escala salarial considerada para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Empresa homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 248 de fecha 24 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 1025/09 'E' suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA, por la parte sindical y SUPERMERCADOS TOLEDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO 248 de fecha 24 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 1025/09 'E', en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.164.383/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA C/ SUPERMERCADOS TOLEDO S.A.

CCT 1025/09 'E' 01/03/2008 $ 1.718,39 $ 5.155,17

Expediente Nº 1.164.383/06

Buenos Aires, 7 de abril de 2009

De conformidad con lo...

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