Resolución 458/2009

Fecha de disposición16 Octubre 2009
Fecha de publicación16 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31760

Establécese que el Banco de la Nación Argentina transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 9/10/2009

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1901 del 18 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1901 del 18 de diciembre de 2006 regula la Distribución por Ajuste de Riesgo de los Recursos del Fondo Solidario de Redistribución recaudados de acuerdo al Artículo 19, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y al Artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 23.661, con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos operativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, según lo dispone el Artículo 24, inciso b), apartado 1 de la Ley Nº 23.661, y los que se asignen a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dependiente del MINISTERIO DE SALUD a través de la Ley de Presupuesto para cada año.

Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta 'Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95' a las cuentas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.

Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex Dirección Nacional de Obras Sociales.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1615/96 prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

Que los fondos disponibles en la cuenta 'Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95' permiten que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 9 de octubre de 2009, los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 296.176.205).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan C. Pezoa.

MINISTERIO DE SALUD Resolución 458/2009

Créase la Unidad Coordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud.

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el expediente Nº 2002-16.700/09-8 del registro de este MINISTERIO, y CONSIDERANDO:

Que el acceso de todos los ciudadanos a Servicios de Salud de calidad, equitativos y eficientes es una prioridad de las políticas sanitarias.

Que una de las estrategias para alcanzar este objetivo consiste en la determinación, basada en el máximo conocimiento científico disponible, sobre el impacto real en nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el estado de salud-enfermedad de los ciudadanos.

Que la creciente variabilidad en la práctica clínica asistencial, la incertidumbre sobre el efecto de algunas intervenciones diagnósticas y terapéuticas, producto del vertiginoso desarrollo e incorporación de tecnologías sanitarias en general, hacen indispensable contar con información basada en el conocimiento científico y adecuado al contexto sanitario del país.

Que el análisis y síntesis de la evidencia científica disponible, permite definir criterios de uso apropiados de las tecnologías ya conocidas y formular políticas que posibiliten su adopción, utilización y difusión, garantizando que las mismas se realicen de acuerdo a criterios de eficacia, seguridad, efectividad y eficiencia demostrada científicamente, atendiendo a sus efectos sobre los pacientes, supervivencia y calidad de vida desde el punto de vista de su impacto clínico, económico, organizativo, social, ético y legal, para dar apoyo en la toma de decisiones en diferentes niveles del sistema sanitario.

Que la Evaluación de Tecnologías Sanitarias es una herramienta clave para orientar la toma de decisiones de manera racional, basada en métodos científicos, con el fin de proporcionar respuestas a preguntas que se plantean los diferentes actores que operan en el escenario sanitario, siendo de utilidad tanto para los profesionales...

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