Resolución 131/2011

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2011

Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 17 minados como de interés relevante no pudiesen realizar su transmisión por televisión abierta mediante la celebración de acuerdos, deberán venderlo a otro prestador para su emisión en televisión abierta mediante subasta entre los prestadores interesados.

El titular de los derechos exclusivos para la transmisión de acontecimientos deportivos determinados como de interés relevante deberá realizar la subasta para la transmisión por televisión abierta, para aquellas aéreas geográficas cuya cobertura no se encuentre garantizada por los acuerdos previos que pueda haber realizado con licenciatarios y/o autorizados de servicios de televisión abierta.

Si el titular del derecho hubiese celebrado acuerdo con un licenciatario y/o autorizado de servicios de televisión abierta con cobertura nacional no será necesaria la subasta.

Art. 8

'º — El objetivo de la subasta es posibilitar la cobertura en todo el territorio nacional de la transmisión de los acontecimientos deportivos determinados como de interés relevante por la presente resolución.

Siempre que DIEZ (10) dÃas corridos previos a la realización del evento no existiese acuerdo entre el titular de los derechos y los licenciatarios y/o autorizados de servicios de televisión abierta para su transmisión, el titular de los derechos exclusivos deberá realizar la subasta con el fin de garantizar la cobertura nacional por televisión abierta de dicha transmisión.

En caso que se tratase de un evento cuya transmisión por televisión abierta no pudiera preverse en el plazo de los DIEZ (10) dÃas antes consignados, el titular del derecho exclusivo deberá articular, con al menos DIEZ (10) dÃas corridos de anticipación a la realización de dicho evento, los mecanismos necesarios para su transmisión por televisión abierta en el supuesto que participen representantes argentinos.

Sólo se realizará la subasta si hubiese interesados en adquirir los derechos.

Art. 9

'º â La subasta deberá ser realizada por el titular del derecho y sus condiciones serán determinadas teniendo en cuenta, entre otros parámetros, el valor de los derechos exclusivos, el territorio incluido, el costo de la producción del evento del que se trate, la posibilidad de incluir publicidad en la transmisión por televisión abierta, el horario de transmisión del evento, la superposición con otros eventos de interés general y la forma de pago propuesta Art. 10. â Los licenciatarios y/o autorizados de televisión abierta podrán...

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