Resolución N 396/GCABA/MJYSGC/10

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición26 de Abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 396/GCABA/MJYSGC/10SE DESESTIMA RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 505-AGC/09

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

RESOLUCIÓN N° 396 - MJYSGC/10

Buenos Aires, 26 de abril de 2010.

VISTO: El Expediente N° 300.145/10, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Sra. Graciela Noemí Miranda, DNI 28.814.007, contra la Resolución N° 505-AGC/09;

Que mediante Resolución N° 505-AGC/09 se rescindió el contrato de locación de servicios suscripto entre la Sra. Graciela Noemí Miranda y la Agencia Gubernamental de Control;

Que contra la citada Resolución la Sra. Graciela Noemí Miranda, mediante Registro N° 1.204.251/AGC/2009, interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio;

Que el acto recurrido en estas actuaciones ha sido dictado por la máxima autoridad de la Agencia Gubernamental de Control, razón por la cual sólo es susceptible de ser impugnado mediante el Recurso de Alzada previsto en el Artículo 113 y siguientes de la Ley de Procedimientos administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en tal inteligencia, independientemente de la denominación que le asigna la interesada a la presentación de que se trata, deberá ser considerada como Recurso de Alzada, el que deviene formalmente procedente, por haber sido interpuesto en legal tiempo y forma;

Que la recurrente se encontraba vinculada con esta administración por medio de un contrato de locación de servicios;

Que cabe destacar que la Cláusula Primera del contrato suscripto por la titular de los actuados determina que: EL GOBIERNO contrata a EL LOCADOR, sin relación de dependencia, con el fin de prestar servicios para la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio e Justicia y Seguridad, por el plazo comprendido entre el 01/07/2009 y el 31/12/2009;

Que por su parte la Cláusula Quinta establece que: El presente contrato podrá ser rescindido por EL GOBIERNO, sin expresión de causa, previa notificación de EL LOCADOR, sin que ello genere a favor del mismo otro derecho que el de percibir la parte proporcional de la cuota correspondiente al mes de su desvinculación;

Que por tal motivo, la recurrente no...

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