Resolución N 394/GCABA/MJYSGC/10
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 26 de Abril de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N 394/GCABA/MJYSGC/10SE ARCHIVA EL SUMARIO N° 477/07
Buenos Aires, 26 de abril de 2010
RESOLUCIÓN N° 394 - MJYSGC/10
Buenos Aires, 26 de abril de 2010.
VISTO: El Expediente N° 87.255/07 e incorporado Expediente N° 68.604/07 por el cual se instruyó el Sumario N° 477/07, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia efectuada por el Sr. Alejandro Bertuchi el día 15 de agosto de 2007 al sistema de reclamos línea N° 103 mediante llamada N° 29.930 por la cual se manifestó que una camioneta modelo Sprinter de color amarilla con la inscripción 103, Unidad N° 127, circulaba a alta velocidad por la Avenida Rivadavia a la altura de su intersección con la calle Albariño;
Que con fecha 14 de noviembre de 2007 el entonces Ministro de Gobierno dictó la Resolución N° 1.532-MGGC/07, ordenando la instrucción de un sumario administrativo, a fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la denuncia supra descripta;
Que consecuentemente, se procedió a la apertura de la etapa instructoria del sumario referido, interviniendo a estos efectos la Dirección General de Sumarios dependiente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que según consta en autos la denuncia también reveló que la presunta comisión de la infracción se produjo aproximadamente a las 19.45 Hs. del día 15 de agosto de 2007 y, que el vehículo del caso pertenecía a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, Dominio DNT 663, conducido por el Sr. Arnaldo Ángel Piccinali (F.C. N° 287.176);
Que la Procuración General se expidió oportunamente a través del Informe previsto por el Art. 21, Decreto N° 3360/68, en el sentido que no se ha logrado acreditar la existencia de falta administrativa alguna por parte del agente involucrado ya que no se recabaron en la instrucción elementos probatorios que así lo confirmen y que tampoco fue posible contar con el testimonio del denunciante a efectos de poder brindar mayores precisiones en relación a...
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