Resolución N 310/GCABA/MJGGC/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN N 310/GCABA/MJGGC/10SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2911-MEGC/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2010

RESOLUCIÓN N° 310 - MJGGC/10

Buenos Aires, 23 de abril de 2010.

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 3360/68 y N° 184/2010, la Resolución N° 2.911/MEGC/2007, el Expediente N° 10.147/2002, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor Alfredo Roberto Sartori (F.C. N° 259.310), contra los términos de la Resolución N° 2.911/MEGC/07, mediante la cual se le aplicó una sanción de treinta (30) días de suspensión como resultado de la investigación realizada en el Sumario Administrativo ordenado por Resolución N° 157-SED/02, con el objeto de investigar los hechos y deslindar responsabilidades en relación a las irregularidades detectadas en la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 14 del Distrito Escolar 19;

Que dicha Resolución fue debidamente notificada al agente sancionado el 17 de septiembre de 2007;

Que, con fecha 28 de septiembre de 2007, el Sr. Sartori interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que en su escrito el docente sancionado se agravió de la sanción disciplinaria impuesta, cuestionando la investigación sumarial realizada por cuanto según el recurrente se habría vulnerado su derecho de defensa durante la misma y no se encontrarían debidamente acreditados los cargos que se le imputan;

Que, previo dictamen de la Procuración General, se dictó la Resolución N° 5.839/MEGC/09, de fecha 1° de octubre de 2009, mediante la cual el señor Ministro de Educación desestimó el recurso de reconsideración deducido, entendiendo que lo alegado por el causando no ha podido desvirtuar la solidez de la Resolución atacada, puesto que los elementos de convicción obrantes son lo suficientemente elocuentes como para tener por acreditada la conducta disvaliosa imputada al agente en orden a las faltas incurridas;

Que con fecha 27 de octubre de 2009, el Sr. Sartori se notificó personalmente de la mencionada resolución, haciéndosele saber que contaba con un plazo de 10 días hábiles para...

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