Resolución N 268/GCABA/?/10

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 268/GCABA/?/10DESESTIMACIÓN DE RECLAMOS - SE DESESTIMAN PLANTEOS DE CADUCIDAD - NULIDAD, FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Y VICIOS DEL PROCEDIMIENTO INTERPUESTOS POR MARCELO EDGARDO GARCÍA - RESPECTO DEL SUMARIO 32-06 - SE SANCIONA AL AGENTE

Buenos Aires, 30 de marzo de 2010

VISTO: El Expediente N° 54.541/06 e Incorporados, por el cual se instruyó el sumario N° 327/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 217-PG/06, glosada a fs. 2, el entonces Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos a cargo de la Procuración General, ordenó instruir sumario a fin de investigar las irregularidades apuntadas en la Resolución N° 1792/06 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, relativa al irregular funcionamiento del local de la calle Cnel. Ramón L. Falcón 2342, en orden a su falta de habilitación y a desarrollar un uso no permitido en la zona;

Que en la Resolución de la citada Defensoría del Pueblo, obrante a fs. 1/6 del Registro N° 9910-MGEyA/06 incorporado, se indica que en la calle Cnel. Ramón L. Falcón 2342 funcionaba, una tintorería industrial que generaría molestias de todo tipo, tales como ruidos, vibraciones, olores, efusión de líquidos servidos en la vía pública y otros. Se agrega también que a través de las averiguaciones y recolección de antecedentes, efectuados por el citado Organismo, pudo determinarse que el local debería hallarse clausurado, tanto por falta de habilitación como por constituir un uso no permitido en la zona, habiendo motivado diversas órdenes de clausura por parte de los organismos competentes, no obstante lo cual el establecimiento continuó funcionando;

Que asimismo, se hace referencia a la Disposición N° 5349-DGFyC/05, de fecha 23 de agosto de 2005, mediante la cual la Dirección General de Fiscalización y Control ratificó la medida de clausura inmediata y preventiva que había sido impuesta sobre el local en cuestión, por encontrarse afectadas las condiciones mínimas de seguridad, y dispuso además la ampliación de la medida de clausura, por constituir la actividad que allí se desarrollaba un uso no permitido para el distrito en que se halla emplazado (Art. 2.1.5. inc. e, Cap. 2.1. AD 700.5) -fs. 135/137 del Registro N° 9910-MGEyA/06-;

Que mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2005 (fs. 434/437 del citado Registro) el Controlador Administrativo N° 15, Dr. Marcelo E. García, ordenó el levantamiento de la clausura impuesta por la autoridad administrativa sobre el local de referencia, al tiempo que impuso una multa de $ 9.000 al titular del mismo, Eduardo Jorge Ignoto. En sus considerandos se hace referencia a dos informes de inspección, de fechas 30 de septiembre y 06 de octubre de 2005, dando cuenta que habían cesado las causales que dieron origen a la Disposición N° 5349-DGFyC/05, subsistiendo aún el incumplimiento por parte del encartado de algunas intimaciones oportunamente consignadas en la misma;

Que abierta la etapa instructoria se recibió declaración informativa del Sr. Javier Mohr, Asistente Operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control, Fernando (fs. 150), quien manifestó que su relación con los hechos objeto del sumario, consistió en la entrega de la Disposición 5349-DGFyC/05 en el local sito en Ramón Falcón N° 2342, refiriendo que no pudo ingresar por estar el local tomado por los empleados, según manifestaciones de su titular, aunque sin haber podido comprobarlo en forma directa. Explicó asimismo que, cuando los inspectores revisan un local, si detectan irregularidades lo clausuran en forma inmediata y preventiva, y luego elevan un informe al Director General, quien ratifica la medida, regresando posteriormente al establecimiento para entregar la Disposición ratificatoria. Aclaró que en el caso de autos, la clausura preventiva ya había sido violada cuando intentó notificar su ratificación; agregando que en tal supuesto debe llamarse a la Policía Federal para que constate lo ocurrido y realice el acta Contravencional, a los efectos de que intervenga la Fiscalía correspondiente;

Que declaró la inspectora Graciela Viviana Astango (fs. 152) quien explicó que en febrero de 2007 realizó una visita al local de marras para intimar la transferencia de titularidad, ya que en la plancheta exhibida figuraba otro titular. Recordó que faltaba el plano de instalaciones contra incendios y el plano de habilitación. Aclaró que no correspondía a sus funciones temas como ruidos, emanaciones o fluídos, por ser de competencia de Calidad Ambiental. Sin embargo dijo haberle llamado la atención que funcionara un lavadero industrial en pleno barrio de Flores;

Que por su parte, el Sr. Sergio Eduardo Pañella, quien se desempeñaba como inspector contratado, manifestó en su informativa de fs. 153, haber concurrido al local de Ramón Falcón 2342 a pedido de la Defensoría, y que allí se labraron actas por falta de exhibición de documentación. Dijo asimismo no recordar alguna otra anomalía, aunque estaba funcionando un taller industrial. Refirió haber visto un antiguo libro donde constaba una habilitación para lavado y planchado;

Que a fs. 158 se ordenó el procesamiento administrativo del Controlador Administrativo de Faltas, Marcelo Edgardo García, D.N.I. N° 17.232.577 F.C. 392.855-, atribuyéndosele el hecho de que: “En su carácter de Controlador de Faltas N° 15 haber dispuesto el 29 de diciembre de 2005 el levantamiento de la clausura impuesta al local sito en Ramón L. Falcón N° 2342, siendo que el mismo carece de habilitación para la actividad que realiza de taller de lavado y/o planchado de ropa con instalación de vapor, resultando además esta actividad de uso no permitido en la zona“;

Que a fs. 162 la Dirección General de Administración de Infracciones produjo el informe de concepto del nombrado, destacando su eficiencia profesional y su conducta personal, lo que le valió diversas notas de agradecimiento de la Dirección General, siendo valorado por colegas y personal a cargo;

Que a fs. 165 se agregan constancias de su legajo, y a fs. 166 el informe de antecedentes, donde no figuran penalidades;

Que se recibió declaración indagatoria a fs. 167 y 170/171 al agente Marcelo Edgardo García -quien previamente había prestado declaración informativa a fs. 6/7-. Refirió que el establecimiento de la calle Ramón L. Falcón 2342, PB, y pisos 1, 2 y 3, funciona como taller de lavado y/o planchado de ropa, con el nombre de fantasíaLavadero San José de Flores. Dijo que oportunamente se le impuso una clausura, y luego se verificó, por medio de varias inspecciones, que las causales que motivaron dicha medida habían desaparecido. En relación a lo expuesto en el punto III de los considerandos de su Resolución (a fs. 63) dijo queésta base de razonamiento constituyó el punto de partida que llevó al suscripto a adoptar el criterio ya conocido de levantar la clausura. Consideró sorprendente que se haya dicho que el establecimiento de marras no contaba con habilitación otorgada, ya que el Libro de Registro de Inspecciones -que el deponente dijo haberlo tenido a la vista- demostraba el paso del tiempo y su uso, ya que databa del año 1969. Explicó el indagado que por entonces los libros de inspecciones no contaban con la plancheta de habilitación que se conoce en la actualidad, sino con un sello que decía:La tenencia de este libro no implica que el...

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