Resolución N° 50/GCABA
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 50/ GCABA
Se modifica el Artículo 1 de la Resolución N 1182-MJYSGC/09
Buenos Aires
RESOLUCIÓN N° 50 - MJYSGC/10
Buenos Aires, 1 de febrero de 2010.
VISTO: La Resolución N° 1.182-MJYSGC/09 y el Expediente N° 35.054/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución citada en el visto se aprobó el pago de los cánones locativos adeudados por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, para el inmueble sito en la calle Tacuarí N° 163 Piso 6° Unidades Funcionales N° 38 y 39 oficinas-, incluyendo las Unidades Funcionales 15, 16, 19, 20 y 21, por la suma total de pesos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete con cuarenta centavos ($33.447,40) en concepto de alquiler e intereses moratorios devengados;
Que, por Resolución N° 556-MGGC/2006, de fecha 21 de julio de 2006, del ex Ministerio de Gobierno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó la contratación directa de la locación del inmueble mencionado en el marco del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nacional N° 5720/72, vigente a ese momento;
Que sin perjuicio que al vencimiento del contrato, operado en fecha 31 de julio de 2009, se encontraba vigente la Ley N° 2095 y su decreto reglamentario, la contratación fue efectuada bajo el amparo del Decreto Nacional N° 5720/72;
Que el Decreto reglamentario de la Ley N° 2095, respecto de la cláusula transitoria segunda expresamente establece: "La presente reglamentación se aplicará a todos los expedientes de contratación que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigencia, sin perjuicio de la etapas precluídas y de los derechos adquiridos por terceros al amparo del régimen anterior";
Que, por aplicación del Decreto antes mencionado y conforme surge de las disposiciones del inciso 130 c) del Decreto N° 5.720/72, la opción de prórroga es una facultad legalmente conferida a favor del Estado, cuando dice: "cuando se optare por ella, la relación locativa podrá prolongarse hasta 3 años más y la simple continuidad de la ocupación significará el uso de este derecho";
Que, por lo expuesto...
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