Resolución N° 16/PJCABA

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorPoder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 16/ PJCABA

Se establece criterio general de actuacion frente a casos de violencia doméstica

Buenos Aires

RESOLUCIÓN FG N° 16/10

Buenos Aires, 15 de enero de 2010.

VISTO: La resolución FG N° 88/07, las Actuaciones Internas 9397/09, 10786/09 y 11623/09, la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer" -CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ-, adoptada en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y las "Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos", aprobadas en la "XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP)".

CONSIDERANDO:

I

La violencia doméstica es un flagelo mundial que provoca muertes, torturas, mutilaciones a nivel físico, psicológico, sexual y económico, afectando indistintamente a todas las clases sociales, edades, niveles de educación y económicos. Representa una de las violaciones de los derechos humanos más extendida, cercenando la igualdad, la seguridad, la dignidad, la autoestima y el derecho a gozar de las libertades fundamentales de quienes las padecen, al punto tal que desnaturaliza el ámbito familiar, donde, en lugar de encontrar apoyo y protección, impera la violencia.

La gravedad de esta problemática se evidencia al tomar conocimiento del informe estadístico elaborado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, difundido a través de diversos medios periodísticos, que da cuenta de que sólo en el año 2009, se registraron al menos 231 casos de femicidio, 8 de los cuales ocurrieron en esta ciudad Por violencia doméstica, se entiende "toda violencia cometida por una persona con la cual la victima tiene una relación íntima o por otros miembros de la familia, cualesquiera sean el lugar y la forma en que se manifieste dicha violencia" .

Aun cuando esta forma de violencia puede afectar tanto a niños como varones mayores, en la mayoría de los casos las víctimas resultan ser la mujeres .

Cabe en consecuencia recordar que a ese respecto la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Belem do Para" señala, en su articulo 1, que la violencia contra la mujer comprende "Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Asimismo, en articulo 2 menciona "que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

  1. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

  2. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra".

Para poder combatir la violencia doméstica no sólo hay que conocerla, sino también reconocerla. En este sentido, en los últimos tiempos se ha ido arribando a un cierto consenso internacional acerca de la necesidad de hacer frente a esta temática . La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas hace casi 30 años, la Convención sobre los Derechos del Niño, de aproximadamente 20 años y la Plataforma de Acción adoptada en ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, son muestra de ello.

Sin embargo, toda vez que estos comportamientos tienen raíces en usos y normas culturales y, por otra parte, no están totalmente definidas las estrategias eficaces para luchar contra ellos, las mujeres mayoritariamente siguen padeciéndolos, en proporciones que varían de un país a otro y oscilan entre el 20 y el 50 % de la población femenina . Debe tenerse presente, pues, que aún cuando la mayor parte de las sociedades condenan tales violaciones, al producirse éstas en la intimidad del seno familiar quedan encubiertas en una significativa proporción. La razones de ello estriban, por un lado, en el silencio de las víctimas y en la pasividad estatal que, sin el "grito de auxilio" de éstas, no puede inmiscuirse en el ámbito íntimo de las familias . Precisamente para combatir tal pasividad, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Belem do Para"establece en su artículo 7 que "los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia" y, entre otras acciones, "adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad" (apartado d).

Por otro lado, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos -entre otros instrumentos- reconocen el respeto irrestricto a los derechos humanos. En ese sentido, no puede olvidarse que la violencia doméstica constituye una violación a tales derechos, al resultar una ofensa a la dignidad humana...

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