Resoluci

FirmantesBujan
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Justicia
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN N 99/GCABA/SSJUS/12INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - ADMITA EL CASAMIENTO DE EXTRANJEROS - NO RESIDENTES - ARTÍCULOS 20 Y 24 LEY 25871 - NO PODRÁ BAJO NINGÚN ASPECTO OTORGAR TURNOS CON PLAZO SUPERIORA LOS 5 CINCO DÍAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

Buenos Aires, 16 de mayo de 2012

GobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAires

"2012.Año delBicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"

RESOLUCIÓN N.°99/SSJUS/12

BuenosAires, 16 de mayo de 2012

VISTO:

la Ley25.871, la Ley26.618, elDecreto 660/11 yelDecreto23/12, y

CONSIDERANDO:

Que,porexpresasinstruccionesdelSeñorJefedeGobiernoeindicacionesdelSeñor

Ministro de Justicia ySeguridad de la Ciudad Autónoma deBuenosAires, corresponde

eldictado de la presente;

Que,entrelasmisionesyfuncionesdelaSubsecretaríadeJusticiaseencuentranlas

relacionadascon la supervisión de la administración en jurisdicción de laCiudad

Autónoma de BuenosAires, delRegistro de Estado CivilyCapacidad delasPersonas;

Que, corresponde unificarcriteriosinterpretativosque eviten la judicialización

innecesariade trámites, dando una interpretación normativa uniforme deaplicación

particular, en torno a loscriteriosdeeficacia,eficiencia yeconomía;

Que, a partirde la reforma constitucionalde 1994, losderechosfundamentalesylos

derechoshumanosreceptadosen lostratadosinternacionalescon jerarquía

constitucional, conformeartículo75inciso22 dela Constitución Nacional, estructuran

elmodeloargentinoqueestablecelavalidezeinvalidezdelasnormas,losactosylas

omisionesestatalesyparticularesmediante elcontrolde constitucionalidad yelcontrol

de convencionalidad;

Que, elbasamento esencialdelestado constitucionaleselreconocimiento de los

derechosfundamentalesyhumanosde todosloshabitantes, sin distinción alguna,

conforme elprincipio deigualdad consagrado enelartículo 16 de la Carta Magna;

Que,toda discriminación tendientea limitaro restringirlosderechoscitadosut supra,

como la basada en elorigen nacional, violentaelprincipiode igualdadante la ley.En

razón de ello, la ciudadanía no puede invocarse con elobjetivo de limitaro debilitarlos

derechosdelaspersonas. Elsólo hecho de serhabitante territorialpermite a cualquier

individuo, independientemente de su...

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