Resoluci
Firmantes | Bujan |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 16 de Mayo de 2012 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN N 99/GCABA/SSJUS/12INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - ADMITA EL CASAMIENTO DE EXTRANJEROS - NO RESIDENTES - ARTÍCULOS 20 Y 24 LEY 25871 - NO PODRÁ BAJO NINGÚN ASPECTO OTORGAR TURNOS CON PLAZO SUPERIORA LOS 5 CINCO DÍAS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2012
GobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAires
"2012.Año delBicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"
RESOLUCIÓN N.°99/SSJUS/12
BuenosAires, 16 de mayo de 2012
VISTO:
la Ley25.871, la Ley26.618, elDecreto 660/11 yelDecreto23/12, y
CONSIDERANDO:
Que,porexpresasinstruccionesdelSeñorJefedeGobiernoeindicacionesdelSeñor
Ministro de Justicia ySeguridad de la Ciudad Autónoma deBuenosAires, corresponde
eldictado de la presente;
Que,entrelasmisionesyfuncionesdelaSubsecretaríadeJusticiaseencuentranlas
relacionadascon la supervisión de la administración en jurisdicción de laCiudad
Autónoma de BuenosAires, delRegistro de Estado CivilyCapacidad delasPersonas;
Que, corresponde unificarcriteriosinterpretativosque eviten la judicialización
innecesariade trámites, dando una interpretación normativa uniforme deaplicación
particular, en torno a loscriteriosdeeficacia,eficiencia yeconomía;
Que, a partirde la reforma constitucionalde 1994, losderechosfundamentalesylos
derechoshumanosreceptadosen lostratadosinternacionalescon jerarquía
constitucional, conformeartículo75inciso22 dela Constitución Nacional, estructuran
elmodeloargentinoqueestablecelavalidezeinvalidezdelasnormas,losactosylas
omisionesestatalesyparticularesmediante elcontrolde constitucionalidad yelcontrol
de convencionalidad;
Que, elbasamento esencialdelestado constitucionaleselreconocimiento de los
derechosfundamentalesyhumanosde todosloshabitantes, sin distinción alguna,
conforme elprincipio deigualdad consagrado enelartículo 16 de la Carta Magna;
Que,toda discriminación tendientea limitaro restringirlosderechoscitadosut supra,
como la basada en elorigen nacional, violentaelprincipiode igualdadante la ley.En
razón de ello, la ciudadanía no puede invocarse con elobjetivo de limitaro debilitarlos
derechosdelaspersonas. Elsólo hecho de serhabitante territorialpermite a cualquier
individuo, independientemente de su...
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