Resoluci

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Seguridad Ciudadana
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESOLUCIÓN N 6/GCABA/SSSC/12SE DENIEGA RECLAMO FORMULADO

Buenos Aires, 09 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN N.° 6/SSSC/12

Buenos Aires, 9 de febrero de 2012

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510-GCABA/97 y el Expediente N° 1686178/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alejandro Adduci solicita una indemnización por el hurto que alguna persona habría efectuado de ciertas partes mecánicas del vehículo marca Volkswagen, modelo 1500, dominio RKS 139, hecho que habría acaecido en la avenida Olivera al 1500 de esta Ciudad y cuyas circunstancias atribuye a esta Administración;

Que consultada la Procuración General de la Ciudad, con respecto al procedimiento que corresponde aplicar, la misma se expidió en el expediente mencionado precedentemente en el sentido que: (sic)''...nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia...'', "En tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la responsabilidad del mismo le fuere atribuible a la Administración...";

Que a continuación el Organismo Jurídico, encuadra el reclamo en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires ( Decreto N° 1510 GCBA/97, BOCBA 310), es así que infiere que: (sic)"...El art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo define a la "parte interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo. En materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su petición, en tanto aquella constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio. De tal modo, aún en el supuesto de que se hubiere...

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