Resoluci

FirmantesIrarrazával
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

RESOLUCIÓN N 404/GCABA/SSDEP/11SE DESESTIMA PEDIDO DE REINCORPORACIÓN, ESTABILIDAD LABORAL E INCORPORACIÓN A PLANTA PERMANENTE

Buenos Aires, 04 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 404/SSDEP/11

Buenos Aires, 4 de octubre de 2011

VISTO:

la Ley N° 471, el Decreto N° 267/GCBA/2010, el Expediente 589408/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita el pedido del Sr. Fernando José Raposo, D.N.I. N° 24.128.723, quien intima su inmediata reincorporación en su cargo, estabilidad laboral e incorporación a planta permanente de trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales;

Que el decreto N° 267-GCBA/2010 (BO 3396) creó la Planta Transitoria Docente y no Docente para los Programas "Colonia de Verano 2010" para personas con discapacidad y convencionales y "Plan Deportivo 2010", a cargo de la Subsecretaria de Deportes";

Que la citada norma en su artículo 2° establece que "… el personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y cesará automáticamente a la fecha de finalización de su Planta transitoria. Asimismo podrá disponerse el cese anticipado sin expresión de causa";

Que al reclamante se le reconocieron los servicios prestados como profesor de actividad física, por Resolución 311/MDEGC/10, por los períodos comprendidos entre el 1/4/2010 y 15/6/10 (Tramo I) y 1/8/10 y 30/11/10 (Tramo II),

Que en su intervención la Procuración General, mediante Dictamen PG N° 84919/2011, recomienda se dicte el acto administrativo por medio del cual se rechacen las pretensiones de la reclamante;

Que el referido órgano de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el análisis del caso señala que la reclamante tenía pleno conocimiento de que su designación tenía carácter transitorio y que agotado el plazo la relación se extinguía, no pudiendo luego ir contra su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, por aplicación de la doctrina del acto propio;

A mayor abundamiento, destaca que el Señor jefe de Gobierno, en ejercicio de la actividad discrecional, puede determinar si los servicios de una persona resultan necesarios para este Gobierno...

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