Resoluci

FirmantesMonner Sans
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN N 101/GCABA/PG/11SE ARCHIVA SUMARIO

Buenos Aires, 06 de mayo de 2011

RESOLUCIÓN N.° 101/PG/11.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2011

VISTO:

el Expediente N° 27.318/2007, por el que tramitó el Sumario N° 111/07, y

CONSIDERANDO:

Que esta Procuración General ordenó la instrucción del presente sumario administrativo, mediante Resolución N° 113-PG-2007 (en copia a fs. 47), a fin de deslindar responsabilidades en orden a la falta de remisión de la documentación necesaria para el responde de la acción en los autos caratulados “Fellerini, Pablo G. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo por mora“, que tramitaron ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 12, Secretaría N° 24.

Que surge de fs. 4, que la entonces Dirección de Juicios Especiales de esta Procuración General, en referencia a los autos mencionados, solicitó el 18/12/2006 a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la mayor brevedad posible, un informe actualizado sobre la situación procesal del Expediente administrativo N° 20859-Referencia 8118-DGEVYL-04, iniciado por reclamo efectuado el 18/06/2004 ante esa dependencia, por Pablo Gabriel Fellerín; en virtud de la decisión adoptada por el Área Psicológica del Cuerpo Médico designado para realizar las evaluaciones tendientes a revalidar su registro de conducir.

Que asimismo, se requirió que se indicaran las causas de la demora invocadas por el actor con relación a dicho trámite con carácter urgente.

Que en cumplimiento a lo requerido, a fs. 5/40 la entonces Dirección General de Licencias acompañó copias de los antecedentes respectivos a Pablo Gabriel Fillerín (solicitud de renovación de licencia de conducir, (fs. 5/7), Carpeta N° 1423/DGEVYL/2003 (fs. 8/21) y el Registro N° 8118/DGEVYL-2004, en copia a fs.22/34).

Que es preciso señalar que si bien en la Resolución N° 113-PG-2007 (fs. 45), que ordena el presente sumario, aparece el nombre del reclamante como Pablo G. Fellerini, de acuerdo a la documental enviada por la Dirección General de Licencias, se advierte que el nombre correcto del solicitante es “Pablo G. Fillerín“; aclarándose que ello no fue óbice para la normal tramitación de esta investigación.

Que abierta la etapa instructoria, se le recibió declaración testimonial al ex Director de Juicios Especiales de esta Procuración General, Mario Armando Agüero Lavigne, quien a fs. 53 manifestó que en los procesos con plazos judiciales muy escuetos, al momento de solicitarse informes a alguna repartición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, previamente se les anticipaba por teléfono-fax el tema y se les hacía saber que la información requerida era formulada en un proceso de amparo y lo que ello conllevaba.

Que aclaró que el día que el área recibía la cédula de notificación se enviaba a la repartición el fax correspondiente, y que usualmente las reparticiones no contestaban en tiempo y forma, y para ello era necesario recordarles telefónicamente en reiteradas oportunidades, a excepción de los sectores que tenían experiencia en materia de amparos, como por ejemplo el Ministerio de Derechos Humanos.

Que a fs. 56 y vta. prestó testimonio Stella Maris Martínez, quien fuera abogada de la Dirección Juicios Especiales, y manifestó que dado lo establecido en el artículo 8 de la Ley 16.986, cuando se notificaba el inicio de una acción de amparo, el mismo día o el siguiente, se solicitaba la información a la repartición correspondiente por conducto telefónico, haciéndosele saber que se le remitiría una nota de estilo requiriendo tal presentación. Dijo que en virtud de la perentoriedad de los plazos judiciales y lo escueto de los mismos en este tipo de procesos, si la repartición no contestaba en tiempo, se reiteraba el procedimiento.

Que continuó expresando que en el Fuero Contencioso Administrativo Federal, una vez excitada la jurisdicción, generaba costas. Agregó que en el caso de autos, no se pudo contestar dentro del plazo judicial correspondiente, por lo que recayó sentencia condenatoria y actualmente se encuentra en la alzada para resolver los honorarios que fueran oportunamente apelados.

Que sostuvo que se cumplió tal pronunciamiento judicial, toda vez que se presentó la Disposición N° 090/07 correspondiente a la Carpeta Administrativa N° 1252/05 y fue notificada al amparista por cédula, vía administrativa.

Que a...

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