Resoluci

FirmantesIb
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESOLUCIÓN N 348/GCABA/AGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 62-AGC/09

Buenos Aires, 23 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN N.° 348/AGC/11.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2011

VISTO:

El Expediente N° 12.857/2006 e incorporado Registro N° 204.444-AGC/10, por el cual tramita el Sumario N° 103/06, y

CONSIDERANDO:

Que vuelven las presentes actuaciones con motivo del recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Rolando Norberto Ochoa (F.C. N° 202.053) contra la Resolución N° 62-AGC/2010, mediante la cual se lo sancionó con treinta (30) días de suspensión, en orden al cargo de: "Haber otorgado prórrogas para la ejecución de las tareas de conservación y mantenimiento edilicio a los titulares de los inmuebles que presentaron el informe técnico que exige la Ley N° 257, careciendo de autoridad para ello, conforme Registros Nros. 4.479-DGFOC/2005, 4.501-DGFOC/2005, 4.571-DGFOC/2005, 4.584-DGFOC/2005, 4.585-DGFOC/2005 y 4.682-DGFOC/2005", siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inc. a) de la Ley N° 471, y aprehendida por el artículo 47, inc. e) de la misma normativa;

Que dicho acto administrativo fue notificado oportunamente con fecha 23 de febrero de 2010 y, el día 19 de abril del mismo año, el agente involucrado interpuso contra el mismo recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio;

Que el recurrente se agravia en lo siguiente: a) al momento de dictarse la Disposición N° 562-DGFOC/2005, que establece que se otorgarán prórrogas teniendo en cuenta el caso particular, según el riesgo que presente el inmueble, con fecha 14 de marzo de 2006, se encontraba en uso de licencia anual ordinaria y no resulta de aplicación al caso, pues los Registros N° 4.479-DGFOC/2005, 4.501-DGFOC/2005, 4.571-DGFOC/2005, 4.584-DGFOC/2005, 4.585-DGFOC/2005 y 4.682-DGFOC/2005, son de fecha anterior; b) la resolución atacada es nula de nulidad absoluta e insanable; c) se han violado requisitos esenciales del acto administrativo tales como causa, motivación...

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