Resoluci

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2011

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N 529/PJCABA/CMCABA/11SE APLICA MULTA A EMACO S.A.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN N.° 529/CMCABA/11.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011

VISTO:

Expediente DCC 140/07-0 s/ obra de Hipólito Yrigoyen 932; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 65/2007 la Comisión de Administración y Financiera, aprobó el llamado a Licitación Pública N° 6/2007 para la contratación de la obra del edificio Hipólito Yrigoyen 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Res. CM N° 791/2007, se aprobó lo actuado, resultando adjudicataria Emaco SA, por la suma total de Pesos Dieciocho Millones Seiscientos Veintiocho Mil Ciento Catorce con 63/100 ($ 18.628.114,63). El objetivo perseguido con la contratación es adecuar el inmueble para que allí funcionen dependencias judiciales.

Que en mayo de 2010 el Consejo y Emaco SA arribaron a un acuerdo en el que hicieron concesiones recíprocas respecto de diversas cuestiones surgidas durante la ejecución de la obra, y establecieron que la obra debía terminar el 31 de julio de 2010 (Res. CM N° 395/10, fs. 5182/5189). El convenio se suscribió el 4 de junio (fs. 5193/5196).

Que a fs. 5455 la Dirección General de Infraestructura y Obras informó que a pesar de haber vencido el plazo otorgado a la contratista para finalizar la obra, había trabajos pendientes de ejecución y que por tal razón se habían rechazado los pedidos de recepción provisoria.

Que el 30/9/11 la contratista fue intimada a cumplir con los compromisos asumidos en el acuerdo de fs. 5193, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el art. 47 del pliego de condiciones particulares (PCP), por no haber entregado la obra el 31/7/11 (fs. 5480).

Que a fs. 5473 Emaco SA contestó la intimación alegando haber requerido la recepción de la obra con fecha 31-7-10 y 6-8-10, que el certificado 31 reflejó un avance de obra del 99,7766%, atribuyendo la responsabilidad por los trabajos faltantes a Edesur por no conectar el edificio a media tensión, al comitente por solicitar extemporáneamente modificaciones y por demorar la definición de aspectos eléctricos del proyecto, además de afirmar que no recibió respuesta a los pedidos de recepción provisoria. Considera que las demoras en la obra no le son imputables, porque no está a su alcance forzar a Edesur a proveer la energía eléctrica necesaria para efectuar las pruebas que faltan en la obra. Emaco SA solicitó se deje sin...

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