Resoluci
Firmantes | Ana Mar |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia |
Fecha de la disposición | 26 de Mayo de 2011 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN N 41/PJCABA/TSJ/11SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OFERTAS LLEVADO A CABO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO NECESARIO PARA LAS ELECCIONES DE JEFA/E Y VICEJEFA/E DE GOBIERNO, LEGISLADORAS/ES Y JUNTAS COMUNALES A REALIZARSE EN JULIO DE 2011
Buenos Aires, 26 de mayo de 2011
RESOLUCIÓN N.° 41/TSJ/11.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2011
Visto:
el Expediente Interno n° 82/2011; y
Considerando:
En este legajo se documenta el trámite destinado a adquirir el equipamiento informático necesario para las elecciones de Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno, Legisladoras/es y Juntas Comunales, a realizarse en julio de 2011.
El área contaduría intervino efectuando el registro presupuestario, con cargo al programa electoral para el año 2011 (ver fojas 28/29).
La Resolución n° 7/2011 de la Presidencia del Tribunal autorizó el llamado a contratación directa por razones de urgencia, conforme lo pautado por el inciso 1) del artículo 28 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias establecidas por la Acordada n° 15/2010 (copia fiel a fojas 41/47).
La Unidad Operativa de Adquisiciones dio aviso a la Unión Argenitna de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio, a la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina y a la Guía de Licitaciones. El llamado se publicó en la cartelera y en la página del Tribunal en Internet y se cursaron invitaciones a 16 (dieciséis) firmas. Estos procedimientos se han documentado a fojas 48/91.
El 29 de abril de 2011 se produjo la apertura de los sobres. Se recibieron 3 (tres) ofertas económicas, correspondientes a las empresas CORADIR SA (fojas 92/171), DINATECH SA (fojas 172/245), y DATA CLIENT DE ARGENTINA SRL (fojas 246/303), que se hizo presente por medio de un representante, quien suscribió el acta respectiva.
La Comisión Evaluadora de Ofertas analizó las propuestas y el cuadro comparativo de precios, examinó los registros de las participantes obrantes en el RIUPP, verificó los certificados de libre deuda exigidos por la ley n° 269, solicitó la remisión de información complementaria por parte de las oferentes y requirió un informe técnico de la Dirección de Informática y Tecnología (fojas 306/340).
Con esos antecedentes, produjo el acta de fojas 342/345. Allí se han seguido los mecanismos pautados por el artículo 106 del decreto n° 754/2008...
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