Resoluci

FirmantesAna Mar
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorTribunal Superior de Justicia
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2011

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN N 41/PJCABA/TSJ/11SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OFERTAS LLEVADO A CABO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO NECESARIO PARA LAS ELECCIONES DE JEFA/E Y VICEJEFA/E DE GOBIERNO, LEGISLADORAS/ES Y JUNTAS COMUNALES A REALIZARSE EN JULIO DE 2011

Buenos Aires, 26 de mayo de 2011

RESOLUCIÓN N.° 41/TSJ/11.

Buenos Aires, 26 de mayo de 2011

Visto:

el Expediente Interno n° 82/2011; y

Considerando:

En este legajo se documenta el trámite destinado a adquirir el equipamiento informático necesario para las elecciones de Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno, Legisladoras/es y Juntas Comunales, a realizarse en julio de 2011.

El área contaduría intervino efectuando el registro presupuestario, con cargo al programa electoral para el año 2011 (ver fojas 28/29).

La Resolución n° 7/2011 de la Presidencia del Tribunal autorizó el llamado a contratación directa por razones de urgencia, conforme lo pautado por el inciso 1) del artículo 28 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias establecidas por la Acordada n° 15/2010 (copia fiel a fojas 41/47).

La Unidad Operativa de Adquisiciones dio aviso a la Unión Argenitna de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio, a la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina y a la Guía de Licitaciones. El llamado se publicó en la cartelera y en la página del Tribunal en Internet y se cursaron invitaciones a 16 (dieciséis) firmas. Estos procedimientos se han documentado a fojas 48/91.

El 29 de abril de 2011 se produjo la apertura de los sobres. Se recibieron 3 (tres) ofertas económicas, correspondientes a las empresas CORADIR SA (fojas 92/171), DINATECH SA (fojas 172/245), y DATA CLIENT DE ARGENTINA SRL (fojas 246/303), que se hizo presente por medio de un representante, quien suscribió el acta respectiva.

La Comisión Evaluadora de Ofertas analizó las propuestas y el cuadro comparativo de precios, examinó los registros de las participantes obrantes en el RIUPP, verificó los certificados de libre deuda exigidos por la ley n° 269, solicitó la remisión de información complementaria por parte de las oferentes y requirió un informe técnico de la Dirección de Informática y Tecnología (fojas 306/340).

Con esos antecedentes, produjo el acta de fojas 342/345. Allí se han seguido los mecanismos pautados por el artículo 106 del decreto n° 754/2008...

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