Resolución 89/2011

Fecha de la disposición29 de Abril de 2011

Viernes 29 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.139 16

3'º — A los efectos de lo establecido en el punto precedente entiéndase por elaboración el perÃodo comprendido desde la molienda de la uva y hasta la finalización de la fermentación tumultuosa y la separación de la parte lÃquida de los orujos.

4'º — Los señores industriales que deseen seguir con el ingreso de uvas, con posterioridad a la fecha establecida para la obtención de mosto deberán, el dÃa hábil inmediato siguiente al que opera el vencimiento del plazo fijado, comunicar tal intención por nota, ante la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción, indicando el número del último Formulario N'º' 1814 —Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU)— o Formulario 1863 —Obleas de Seguridad— utilizado en el perÃodo fijado para la elaboración vÃnica. Asimismo deberán identificar los viñedos o los establecimientos agroindustriales de los que provendrá la uva que continuará moliéndose y la fecha de terminación de esta operación.

5'º — La sola presentación de la nota aludida en el Punto 4'º, significa la automática autorización para la ampliación del plazo hasta la fecha solicitada, la que en ningún caso podrá extenderse más de CATORCE (14) dÃas corridos del plazo establecido para la zona. El Organismo podrá corroborar, por el Servicio de Inspección, la veracidad de lo expresado en tal comunicación.

6'º — De comprobarse la elaboración vÃnica fuera de los plazos estipulados, siempre y cuando no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N'º' C.27 de fecha 5 de noviembre de 2007, el caldo obtenido será considerado “Producto en Infracción”, ArtÃculo 23, inciso d) de la Ley N'º' 14.878 y tendrá como destino la destilación o derrame voluntario previo decomiso, haciéndose pasible el responsable de las sanciones previstas en el ArtÃculo 24, inciso d) de la Ley N'º' 14.878.

7'º — Los mostos sulfitados obtenidos podrán utilizarse como edulcorantes de los vinos de cosechas anteriores durante el perÃodo de elaboración. Para ello deberá habérselo denunciado al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mediante Parte Semanal, Formulario CEC-01 y su riqueza azucarina deberá cumplimentar la relación exigida por la reglamentación vigente, tomando como referencia el grado fijado para la zona en el año anterior.

8'º â El falseamiento, la...

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