Resoluci

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2009

SecretarÃa de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 177/2010

Establécese que determinados productos provenientes de la República Federativa del Brasil cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0466119/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un procedimiento de verificación de origen preferencial en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR para las etiquetas impresas de papel o cartón clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00 exportadas por la firma DIXIE TOGA S.A. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como resultado del procedimiento de verificación desarrollado, mediante la Resolución Nº 134 de fecha 6 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se determinó que las etiquetas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00 exportadas a nuestro paÃs por la Empresa DIXIE TOGA S.A. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplÃan con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR, correspondiéndoles la suspensión del tratamiento arancelario de intrazona.

Que como fundamento de la resolución adoptada se destaca la constatación, entre otras cuestiones, de que en la elaboración de las citadas etiquetas se utilizaba papel provisto por la Empresa STORA ENSO UETERSEN GMBH & CO. KG. de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, información que se contradecÃa con la contenida en la declaración jurada que sirviera de base para la emisión del certificado de origen, ya que en la misma se indicaba que el papel era originario de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL con una incidencia del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) con relación al valor del producto.

Que con fecha 21 de julio de 2009, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL presentó la Consulta Nº 05/09 ante la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, solicitando la revisión de la decisión que determinó la descalificación de origen de los referidos productos exportados por la firma DIXIE TOGA S.A.

Que posteriormente, en la CIX Reunión Ordinaria de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR realizada entre los dÃas 2 y 4 de septiembre de 2009 en la Ciudad de Montevideo (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) la REPUBLICA ARGENTINA presentó ante la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR respuesta a la consulta formulada, concluyendo que la decisión adoptada que diera origen a la Resolución Nº 134/09 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA...

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