Resoluci

FirmantesMoscariello - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N 1/LCABA/?/10MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEGISLATURA - 110 COMISIÓN PERMANENTE DE ASESORAMIENTO - 113 COMISIÓN LEGISLACIÓN GENERAL - 131 COMISIÓN TRÁNSITO Y TRANSPORTE -132 INC 1° PRESUPUESTO HACIENDA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA - INC 2° ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y OBRAS PÚBLICAS - INC 3° DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - INC 5° RELACIONES INTERJURISDICCIONALES - 171 REUNIONES MENSUALES - INCORPORA ART 113 BIS COMISIÓN LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

Buenos Aires, 01 de marzo de 2010

Art.1 Modifícase el artículo 110 del Reglamento de esta Legislatura, que quedará redactado de la siguiente manera: Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento de la Legislatura serán las siguientes:

  1. Asuntos Constitucionales

  2. Legislación General

  3. Legislación del Trabajo

  4. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria

  5. Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación

  6. Justicia

  7. Seguridad

  8. Salud

  9. Educación, Ciencia y Tecnología

  10. Cultura

  11. Comunicación Social

  12. Políticas de Promoción e Integración Social

  13. Obras y Servicios Públicos

  14. Planeamiento Urbano

  15. Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo

  16. Descentralización y Participación Ciudadana

  17. Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud

  18. Defensa de los Consumidores y Usuarios

  19. Relaciones Ínterjurisdiccionales

  20. Protección y Uso del Espacio Público

  21. Ecología

  22. Vivienda

  23. Tránsito y Transporte

  24. Turismo y Deportes

Art. 2

Modificase el artículo 113 del Reglamento de esta Legislatura que quedará redactado de la siguiente manera: Legislación General. Compete a la Comisión de Legislación General dictaminar sobre todo proyecto o asunto referido a la regulación de la organización, ejercicio, matrícula y colegiación profesional, ética pública y lo prescripto en los arts. 47, 56 y 57 de la Constitución de la Ciudad y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Art. 3

Incorporase como artículo 113 bis, la siguiente redacción; Legislación del Trabajo. Compete a la Comisión de Legislación del Trabajo dictaminar sobre todo...

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