Resoluci
Firmantes | Moscariello - Perez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N 1/LCABA/?/10MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEGISLATURA - 110 COMISIÓN PERMANENTE DE ASESORAMIENTO - 113 COMISIÓN LEGISLACIÓN GENERAL - 131 COMISIÓN TRÁNSITO Y TRANSPORTE -132 INC 1° PRESUPUESTO HACIENDA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA - INC 2° ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y OBRAS PÚBLICAS - INC 3° DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - INC 5° RELACIONES INTERJURISDICCIONALES - 171 REUNIONES MENSUALES - INCORPORA ART 113 BIS COMISIÓN LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
Buenos Aires, 01 de marzo de 2010
Art.1 Modifícase el artículo 110 del Reglamento de esta Legislatura, que quedará redactado de la siguiente manera: Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento de la Legislatura serán las siguientes:
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Asuntos Constitucionales
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Legislación General
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Legislación del Trabajo
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Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria
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Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación
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Justicia
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Seguridad
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Salud
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Educación, Ciencia y Tecnología
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Cultura
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Comunicación Social
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Políticas de Promoción e Integración Social
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Obras y Servicios Públicos
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Planeamiento Urbano
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Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo
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Descentralización y Participación Ciudadana
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Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud
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Defensa de los Consumidores y Usuarios
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Relaciones Ínterjurisdiccionales
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Protección y Uso del Espacio Público
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Ecología
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Vivienda
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Tránsito y Transporte
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Turismo y Deportes
Modificase el artículo 113 del Reglamento de esta Legislatura que quedará redactado de la siguiente manera: Legislación General. Compete a la Comisión de Legislación General dictaminar sobre todo proyecto o asunto referido a la regulación de la organización, ejercicio, matrícula y colegiación profesional, ética pública y lo prescripto en los arts. 47, 56 y 57 de la Constitución de la Ciudad y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Incorporase como artículo 113 bis, la siguiente redacción; Legislación del Trabajo. Compete a la Comisión de Legislación del Trabajo dictaminar sobre todo...
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