RESOL. N° 25/23 EX-2022-04033641

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2023

GODOY CRUZ, 09 DE ENERO DE 2023 RESOLUCION Nº 25/23 VISTO: Los presentes obrados en Expediente Nº 2022-04033641 y… CONSIDERANDO las presentes actuaciones administrativas que surgen mediante acta realizada para fecha 01 de junio del 2022 en calle Dr. Eduardo Correa al 3251 de Lujan de Cuyo, Barrio las Vertientes. En el lugar se constata al ciudadano Piperino Jonathan en una garita cumpliendo funciones de seguridad de portería no habilitadas por esta dirección, controlando el ingreso y egreso de personas del lugar no habiendo empresa de seguridad contratada para tal función, por tanto se notifica a solidario responsable según las previsiones del artículo 26° bis de la ley 6441/97. Acto seguido se presenta descargo en uso del derecho de defensa conferido del cual resulta resolución de multa N° 474/21. Acto seguido se presenta recurso de revocatoria conforme artículo 177° en tiempo y forma según ley 9003/17 por parte del representante del loteo las vertientes quien anuncia que la función del Sr. Piperino es abrir y cerrar la barrera no siendo vigilador siendo un empleado en relación de dependencia la ley 6441 con su modificatoria ley 7421/05 establece en su artículo 1 el alcance de su regulación que son las empresas de seguridad privada de la provincia y en su artículo 2° establece las actividades que se entienden comprendidas dentro de estas empresas y que a ella le atañen, como el inciso A de vigilancia privada, e inciso “G”, sobre los servicios de seguridad en portería, permitiendo el ingreso y egreso de personas a un recinto, y el inciso “i” Otros: Todo vigilador que cumpla funciones en lugares privados de uso público y no esté comprendido en los incisos anteriores. Estas actividades detalladas cuando se encuentran realizadas por otras empresas que no se encuentren en las excepciones establecidas se consideran como una actividad clandestina conforme a lo expresamente estipulado en el artículo 34° apartado I inciso E, generalmente derivando en multas graduadas en la sanción gravísima, siendo este control obligación legal de la Dirección Repriv. El artículo 3° establece como excepción a la presente ley, aquellos trabajadores que presenten funciones de vigilancia y seguridad en relación de dependencia, establece en su tercer párrafo que para los casos previstos en el inciso “A” del presente artículo y a los efectos de realizar la vigilancia y seguridad interna de sus propios establecimientos, las empresas deberán estar previamente autorizadas...

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