Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Noviembre de 2016, expediente CNT 013497/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 13497/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79263 AUTOS: “RESLER MANUEL C/ AGENDA LABORAL SRL Y OTRO S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 10).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 785/789) ha sido apelada por el actor y las codemandadas ART Interacción S.A. y V. y Dusman SRL a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 810/815 vta., fs. 792 y fs. 816. Ambas codemandadas y la parte actora contestaron agravios (v. fs. 823/826 vta., fs. 828/vta. y fs. 829/830). A su vez, la perito médica y la Dra. M.E.B., por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v.

    fs. 790 y fs. 818/vta.).

  2. Se queja el accionante porque la señora jueza a quo rechazó la pretensión con sustento en la normativa civil. Afirma que la demandada no demostró por ningún medio que no hubiera sido responsable del accidente. Sostiene que resulta de aplicación al caso lo normado en el art. 1113 del Código Civil.

    Por su parte, la codemandada ART Interacción S.A. apela los honorarios regulados a los peritos intervinientes por considerarlos elevados y la codemandada V. y Dusman SRL apela la imposición de costas.

  3. Lo primero que surge a la vista luego de la lectura de la sentencia y del memorial de apelación, es que los fundamentos de la primera quedan prácticamente incólumes pues en el segundo no se formula una crítica concreta y razonada de la mayoría de los argumentos vertidos en la sentencia de grado que, en rigor, contestan por sí solos los principales asertos de la apelación (arg. art. 116 L.O.). Obsérvese que el recurrente se limita a transcribir fallos jurisprudenciales y, precisamente, en algunas de esas citas expresamente se menciona que tratándose de un accidente in itinere el resarcimiento debido sería el previsto en la ley 24.557 porque para acudir al régimen de la reparación integral se requiere la existencia de incumplimientos del empleador o de la ART, sobre todo en materia de higiene y seguridad del trabajo, lo que no ocurre cuando se trata de un...

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