Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 055512/2018

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

55512/2018 - RESIDENCIA JUNCAL SA c/ RIET BRUSCO,

D. NOEL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO.

Buenos Aires, de septiembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 213/217 vuelta del expediente en formato papel, en virtud de la cual -entre otras cosas-

se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva, defecto legal y litispendencia incoadas, y también la citación de tercero requerida, fue recurrida por la accionada quien expuso sus quejas a fojas 225/29 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 259/62.

Cuestiona la recurrente el rechazo de las defensas opuestas y el pedido de citación de tercero.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

  1. Excepción de litispendecia:

    Inicialmente, para la admisibilidad de la excepción de litispendencia, debe mediar, por principio, una triple identidad entre las pretensiones que se ventilan en los distintos procesos, por coincidir sus elementos -sujetos, objetos, causa- (cfr.

    Palacio, Derecho Procesal civil, v.I, pág. 395 y siguientes v.VI, p.103;

    colombo, Código procesal, v. III, pág. 249). Dicho de otro modo, en Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    sentido propio esta excepción se connota cuando una demanda coincide con otra idéntica en sus personas, objeto y causa pendiente.

    Asimismo, para que opere la litispendencia,

    se requiere que ambos actuados sean susceptibles de sustanciarse por los mismos trámites. Ello sentado, y aún cuando pudieren flexibilizarse alguno de los recaudos señalados, se comparte el temperamento adoptado en la resolución en crisis, confirmándose entonces el decreto recurrido.

    En la especie, tal como destaca el señor juez de grado, conforme lo informado a fojas 213, el proceso anterior al cual hace referencia la apelante (Expte. 28.426/15 “Residencia Juncal SA c/Brusco Hilda Blanca s/Ordinario”), tramitó entre distintas partes por el reclamo de cobro de facturas emitidas por la actora entre los períodos comprendidos entre el 1-5-2014 y 1-5-2015, obteniendo en tales actuaciones sentencia firme, mientras que en el caso que nos ocupa el reclamo se erige contra una demandada distinta, por períodos diferentes (mayo 2016 a septiembre 2017).

    Luego, claramente no se dan los requisitos necesarios para hacer viable la defensa sujeta a tratamiento, razón por la cual se desestima el agravio sometido a análisis.

  2. Falta de legitimación pasiva:

    Insiste la apelante con su postura vinculada al hecho que jamás habría suscripto contrato alguno que diera origen al reclamo impetrado. Agrega además que, por tal razón, carecería de condición para ser demandada por una relación contractual a la cual es ajena y que sólo se encuentran obligados a responder las partes que lo suscribieron.

    Por su parte la accionante destaca que la demanda se endereza contra la señora R.B. en su carácter de heredera de H.B., y que en tales condiciones, no resulta Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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