Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Julio de 2021, expediente CIV 062746/2018

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

62746/2018 - RESIDENCIA JUNCAL SA c/ BRUSCO, H.

BLANCA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO.

Buenos Aires, de julio de 2021. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada a fojas digital 359, en virtud de la cual se rechazó el planteo de nulidad interpuesto por D.N.R.B., con costas a su cargo, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas d. 362/4 y que merecieran respuesta a fojas d. 366/9.

Del análisis de la decisión recurrida se extraen los siguientes extremos: 1) D.N.R.B., fue citada en carácter de heredera de la demandada y se presentó por medio de apoderado, planteando nulidad de la notificación de fojas 340, al no haberse practicado en su domicilio real sito en la República Federativa de Brasil y denunciado en las actuaciones conexas (Expte.

N°55.512/2018), sino en el que allí se constituyera como legal; 2)

alega como perjuicio, la indefensión frente a la demanda y el desconocimiento de las defensas que podrían oponerse; 3) la actora resistió el planteo argumentando que la notificación se cursó al domicilio que fue denunciado en la audiencia practicada entre las partes el 06/06/2018 y al mismo que se diligenció en el proceso conexo (Expte.55.512/2018), y que el letrado apoderado de la demandada posee pleno conocimiento de todas las cuestiones vinculadas a la causa; 4) expresó el juzgador que la finalidad de la nulidad procesal es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio, y que quien la alega debe mencionar expresamente las Fecha de firma: 15/07/2021

Alta en sistema: 16/07/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

defensas que se ha visto privado de oponer (art.172 Cód. Procesal), o que no ha podido ejercitar con la amplitud debida; 5) en relación con el punto anterior, se aludió al fin práctico que debe tener la sanción de nulidad y no meramente teórico, y que corresponde indicarse cuál es el perjuicio real ocasionado; 6) destacó el magistrado que el presente proceso tramitó íntegramente ante el fuero comercial,

alcanzando el pronunciamiento definitivo de primera y segunda instancia y que luego se remitió a este fuero en atención al deceso de la demandada y por el fuero de atracción que ejerce su sucesorio (Expte. N°1.562/2018); 7) por esa situación mencionada en el punto anterior, se dispuso la citación de la incidentista, como heredera de H.B.B...

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