Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Noviembre de 2020, expediente CAF 022361/1993/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 22361/1993 “RESGUARDO CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/JUICIOS DE

CONOCIMIENTOS (F)”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 23/12/2019, el señor juez de primera instancia reguló provisoriamente los honorarios por la tarea desarrollada por el perito contador J.A. en la suma de $30.000. Para ello, tuvo en consideración el tiempo transcurrido desde que el experto realizó parcialmente su tarea y la suspensión de los plazos procesales dispuesta en la causa. Asimismo, destacó que al momento de fijar los emolumentos no era posible determinar el monto del proceso.

  2. ) Que, contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación por considerar que no correspondía hacer lugar a la regulación provisoria solicitada por el perito contable. Sostiene que, según lo previsto en los arts.

    163 y 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para acceder a la regulación peticionada debe contarse con la sentencia de primera instancia que se pronuncie sobre imposición de costas y con los honorarios de los restantes profesionales intervinientes. Por ello, entiende que recién en dicha oportunidad se podrán cuantificar los emolumentos del perito conforme a derecho. En subsidio,

    apeló los mismos por considerarlos elevados.

    Por su parte, el contador A. recurrió la regulación practicada, por baja. Manifiesta que no se tuvo en consideración el tiempo trascurrido desde la realización de la pericia, ni la extensa tarea llevada a cabo. Destaca que existe una gran desproporción entre el importe discutido en el pleito y el estimado por el a quo para regular sus honorarios.

  3. ) Que tiene dicho este tribunal que si bien los honorarios de los peritos deben estimarse, en principio, al momento de ser dictada la sentencia, se ha admitido, con carácter excepcional, la regulación provisoria —sujeta a ulterior modificación una vez que se dicte el pronunciamiento definitivo o en el momento en que se ponga fin al proceso de otro modo— si ha transcurrido un extenso lapso desde que se realizó el trabajo o cuando ha existido una demora excesiva en el trámite judicial debido a la exclusiva voluntad de las partes (esta Sala, expte. N° 14967/1998

    B.O.E. y otros c/ EN (M° de Educación y Justicia) s/ Empleo Público

    , sent. del 20/03/2012, y sus citas).

  4. ) Que de las constancias de la causa surge que el...

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