Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Septiembre de 2013, expediente 017.895/08

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación "RESETEL SA S/ QUIEBRA"

Expediente Nº 017895/08

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2013

Y VISTOS:

  1. A fin de dar tratamiento a los recursos incoados contra la regulación de honorarios efectuada por los trabajos realizados en estas actuaciones corresponde, en primer lugar, tener en cuenta que en orden a la forma en que han sido impuestas las costas en la resolución de fs. 207/208 por el rechazo del pedido de quiebra (ver punto 7 d), la peticionante no se encuentra legitimada para apelar por altos los emolumentos de la sindicatura y de los letrados de la requerida que correspondan por la labor que diera lugar a esa decisión. En cuanto a los que fueron determinados por el incidente de USO OFICIAL

    nulidad resuelto en el punto 7 a) de la mentada decisión, respecto del recurso incoado por la actora, sólo puede considerarse la apelación por altos de los que corresponden a la sindicatura, puesto que en el caso las costas fueron impuestas por su orden y las del funcionario por mitades. Con tal alcance serán considerados los recursos incoados en fs. 233.

    Asimismo, por lo ya señalado en el párrafo anterior, el recurso interpuesto en fs. 237 por la requerida sólo puede ser considerado en lo que atañe a la fijación de honorarios que corresponde por el rechazo del pedido de quiebra, puesto que no deberá abonar los emolumentos de los letrados allí mencionados en lo que respecta al incidente de nulidad resuelto.

  2. Por tanto, evaluando prudencialmente la importancia,

    complejidad y extensión de los trabajos efectuados, teniendo en cuenta como pauta económica el monto de la deuda por el que tuvo lugar este proceso y por el pedido de quiebra rechazado, se elevan a mil cien pesos ($ 1.100.-)

    los...

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