Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Noviembre de 2020, expediente FSM 035243/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 35243/2020/CA1, “RESERVA

ZOO LUJAN S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE

LUJAN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA

M., 3 de noviembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Reserva Zoo L. SRL contra la sentencia del día 08/10/2020, en la que el Sr. juez “a quo” rechazó “in limine” la acción de amparo promovida e impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, entendió que, atento el contenido del escrito inicial que fundamentaba la presentación de la actora, la acción se dirigía contra la resolución administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible N.. 2020-321-APN-

    MAD, del 13/09/2020, que había ordenado la clausura preventiva total de la Reserva Zoo L. SRL, hasta tanto diera cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 2

    de la mencionada resolución, otorgándole el plazo de 10 días, dentro del cual debía: 1) presentar un programa de reconvención, según Anexo I de la resolución MAyDS N.. 311/E/17; 2) contar con la inscripción y habilitación de la Provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y de la Municipalidad de L., y 3) cumplir con la identificación a través de microchip, anillado o marcación, según las 1

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35243/2020/CA1, “RESERVA

    ZOO LUJAN S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE

    LUJAN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

    3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    SENTENCIA

    características del animal de que se trate, u otro dispositivo autorizado por la autoridad de aplicación.

    De esta manera, indicó que, en autos debía acreditarse si los actos de autoridad pública producían algún daño o perjuicio actual o inminente en los derechos constitucionales del amparista, sin necesidad de profundizar sobre el tema.

    Al respecto, advirtió que, no se daban los recaudos que surgían del Art. 2 de la ley 16.986, por lo que, aplicando el Art. 3 del mismo texto legal,

    debía rechazar la acción “in limine”, por inadmisible.

    En este sentido, siendo que en la causa se había planteado la arbitrariedad e ilegalidad de un acto de autoridad pública del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se había cuestionado la normativa en que se había fundado tal decisión,

    explicó que, conforme surgía de la ley 22.241, una vez agotada la vía administrativa, se podía reclamar judicialmente solicitando la impugnación de dicho acto o resolución, con un procedimiento contencioso con amplitud de prueba y debate, obteniendo de ese modo el reconocimiento del derecho que se reclamaba en esta acción de amparo.

    Agregó que, en autos, no se encontraba acreditado que la remisión al procedimiento ordinario 2

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35243/2020/CA1, “RESERVA

    ZOO LUJAN S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE

    LUJAN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

    3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    SENTENCIA

    le produjera un gravamen serio, insuceptible de reparación ulterior, pues los hechos relatados podían ser evaluados en un juicio de conocimiento.

    De este modo, consideró que la pretensión actoral no era viable, pues se eludían las vías normales previstas para obtener la reparación de la supuesta lesión alegada en autos, desnaturalizando el sentido propio de la vía excepcional.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que el juez “a quo” había obviado el contexto y los hechos padecidos por su mandante de parte de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, habiéndose vulnerado sus derechos constitucionales.

    En esa línea, remarcó el ensañamiento que había por parte de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación en contra de su establecimiento, los cuales –a su entender- avasallaban derechos adquiridos de raigambre constitucional, como el derecho de propiedad, a trabajar, ejercer industria lícita y comerciar.

    Criticó el hecho de que el magistrado de grado no hubiera advertido la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de los hechos lesivos que habían motivado el amparo, derivado de la falta de 3

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado...

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