Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Septiembre de 2021, expediente CIV 031302/2013/CA005 - CA004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

31302/2013

RESERVA DE IDENTIDAD c/ M.V. s/DENUNCIA

POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de agosto de 2021.- LP/FMC

Por recibidas las actuaciones en soporte papel en 16

cuerpos.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Sin perjuicio de que el escrito titulado “apela”,

    incorporado el 26/06/19 a fojas digitales 2900 no se encuentra agregado en soporte papel, corresponde declarar desierto dicho recurso concedido a fojas digitales 3112, toda vez que no se ha fundado el mismo en el término de ley (cf. Art 246 del CPPC), LO

    QUE ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

  2. Con fecha 19 de febrero de 2019, se regularon los honorarios del Dr. C.D.M., por su actuación como letrado patrocinante del Sr. C. a partir de fs. 701, en 59 UMA,

    entonces equivalentes a $ 100.000.

    Conociendo los recursos interpuestos contra ellos,

    corresponde señalar, en primer lugar, que, según el criterio de la mayoría del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad.

    Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías Fecha de firma: 10/09/2021

    Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17).

    Sin perjuicio de ello y sólo a mayor abundamiento, en atención a la queja del letrado al respecto, se advierte que lo decidido en este sentido por el magistrado de grado no le causa agravio, pues,

    tratándose de un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, la fijación del honorario no se encuentra sujeta a escala alguna en ninguna de las normativas arancelarias, en tanto que la aplicación de la ley 27.423 efectuada por el juez favorece su interés, pues su cuantificación en UMA permite su actualización a lo largo del tiempo,

    mecanismo que no preveía la ley de 21.839.

    Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos por el Dr. Mercado como letrado patrocinante del Sr. C. desde diciembre de 2013 hasta 2017; la circunstancia de que el presente es un proceso que carece de contenido patrimonial -sus agravios sobre la cuantía de la cuota alimentaria no conciernen a esta causa, sino a la...

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