Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 1 de Noviembre de 2021, expediente FRO 022535/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” – integrada- el expediente N.. FRO

22535/2020 caratulado “RESCHIA, J.C. c/ INSSJP - PAMI s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 75/77, según surge del Sistema Informático Lex100 al que a continuación remitiré) contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2020 (fs.70), que declaró abstracta la presente acción de amparo e impuso las costas en un 100% al INSSJP.

    Concedido el recurso (fs. 79), la actora contestó traslado (fs. 82/83).

    Elevados los autos (fs.84), se dispuso la intervención de la Sala “B”, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron en condiciones de resolver (fs. 86).

  2. - La demandada se agravió de que se le impusieran las costas en un 100%. Afirmó que en ningún momento existió un obrar arbitrario, omisión ni negativa por parte del INSSJP.

    Señaló que si bien cumplió con el objeto luego de notificada e intimada la medida cautelar dictada en autos, no resulta menos cierto que toda la tramitación para la autorización de la cirugía requiere de los pasos administrativos de rigor, lo que no pude evitarse o saltearse. Afirmó que dicha tramitación se inició de inmediato, mucho antes del vencimiento para contestar el el informe del artículo 8° e incluso con anterioridad al inicio de la acción judicial. Se destacó que se ha tutelado el derecho a la salud del amparista.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. - Al contestar la expresión de agravios que fue corrida, el actor indicó

    que la acción se inició el 9 de octubre de 2020 (como consecuencia del silencio del PAMI a los reiterados reclamos de solicitud para su tratamiento) y que no fue hasta después de la notificación de la medida cautelar que la demandada autorizó

    la provisión del TAVI requerido y realizó la colocación el 4 de noviembre de 2020

    en el Sanatorio Junín.

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Peticionó que se confirme la imposición de las costas a la demandada.

    Formuló reserva del Caso Federal.

    Y Considerando:

  4. - Cabe señalar que el actor interpuso acción de amparo contra el Instituto...

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