Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 1999, expediente Ac 67855

Presidentede Lázzari-San Martín-Pettigiani-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S.M., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 67.855, “Rescas S.A.C.I.I.A. contra Meip Ingeniería S.R.L. Resolución de contrato”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó la resolución apelada y declaró mal concedido el recurso de apelación deducido.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Considero necesaria una breve reseña de los actos procesales que precedieron al dictado del fallo recurrido.

    1. Se dictó sentencia de primera instancia con fecha 30 de junio de 1995 (fs. 279/282).

    2. La misma fue notificada de oficio a la parte demandada mediante la cédula de fs. 283 (3 de agosto de 1995), dirigida al domicilio que su apoderado tenía constituido desde fs. 252.

    3. Este último -con fecha 5 de mayo de 1995- había presentado un escrito constituyendo nuevo domicilio (ver fs. 286).

    4. Con fecha 8 de mayo el actuario informa que el expediente se encontraba con llamamiento de autos para sentencia, y se dicta un proveído de la misma fecha por el que se tiene en cuenta lo informado y se ordena que se haga saber (fs. 287).

    5. Con fecha 12 de setiembre de 1995 se informa que el escrito en el que se constituyó nuevo domicilio “no ha sido despachado oportunamente por encontrarse en la carpeta de escritos para agregar y no haber sido agregado cuando las presentes salieron de sentencia”, y con fecha 13 del mismo mes se tuvo en cuenta lo informado y proveyendo el mencionado escrito se tuvo presente el nuevo domicilio constituido y se ordenó su notificación (fs. 288).

    6. Finalmente con fecha 26 de setiembre se ordenó la notificación de la sentencia a la demandada en el nuevo domicilio (fs. 290), lo que se cumplió el 28 de setiembre del mismo año (cédula fs. 291).

    Esa...

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