Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2023, expediente FLP 017536/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 11 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°17536/2021/CA1,

caratulado “RESA, ANGEL OMAR c/ Luz Médica (OSTEE) s/ Amparo Ley 16.986 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4, Secretaría N°12 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.C. señalar que, conforme surge del sistema Lex 100

se advierte que la presente acción de amparo fue promovida por el actor, en representación de su madre contra LUZ MEDICA

(OESTEE) a fin de que se ordene a la demandada la cobertura del 100 % de la internación de la actora y de los tratamientos que se deban llevar a cabo dentro y fuera de la institución,

como así también la medicación y la restitución del 100% de lo abonado en los anteriores hogares, con más intereses.

Con fecha 23/02/22, el a quo hizo parcialmente lugar a la medida cautelar, y en consecuencia ordenó a la demandada que arbitre los medios necesarios para autorizar la cobertura del costo total de la internación del afiliado en el “GERIATRICO

LAS MARGARITAS” de La Plata, limitando el monto a abonar al establecido en la Res. N° 428/99, y difirió el pronunciamiento sobre el resto de las prestaciones requeridas para el momento procesal oportuno.

El 17/10/22 (fs. 73), ante la conformidad prestada por la actora en prescindir de la audiencia del art.360 CPCCN y, dado el silencio de la demandada, el juez de origen procedió a la apertura a prueba de las actuaciones.

El 01/11/22 (fs. 76/84), el señor R., adjuntó la documental que había sido acompañada e individualizada en el punto 10 inc. h) e i) de la demanda, y que, por algún motivo Fecha de firma: 11/05/2023

Alta en sistema: 12/05/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

técnico que el accionante desconoce, no pudieron ser visualizadas en el Sistema Lex 100.

Frente a esta presentación, el a quo con fecha 02/11/22,

consideró que la documental a la que se refiere el actor no fue acompañada oportunamente con el libelo de inicio, y atento que ya estaba trabada la litis, resolvió archivar el escrito presentado.

  1. Contra dicha decisión, la Dra. A.S.B., en representación de la parte actora, interpuso apelación en subsidio.

    Los agravios de la recurrente se centraron sustancialmente en que la falta de la documental en el sistema se debió a un error informático que de ninguna manera puede perjudicar a su parte, obligándola a iniciar otro proceso generando un dispendio jurisdiccional que se podría solucionar en esta instancia ya que en nada afecta el derecho de la demandada. Señala que la documental referida se adjuntó con la demanda, se la individualizó en el escrito inicial, se solicitó el reintegro de la suma y que, en ese momento, el juzgado no advirtió que dicha documental no se encontraba adjuntada, lo que hubiera dado lugar a su parte a acompañarla...

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