RES. GRAL N° 041/20

Fecha25 Septiembre 2020
Número de registro31599
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

18/09/2020.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0308555-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27551, del artículo 248 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y del artículo 19 inciso 1) apartado ñ) e inciso 9 apartado d) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), relacionadas a los contratos de locación de inmuebles; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º la Ley Nacional Nº 27551, se sustituye el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación estableciendo que, en los contratos de locación de inmuebles, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años;

Que además, a través del artículo 14 de la mencionada disposición nacional, se establece que los contratos de locación, cualquiera sea su destino, estarán exceptuados de lo previsto en los artículos 7º y 10º de la Ley 23928 y sus modificatorias;

Que en los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por periodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales;

Que asimismo, por el citado artículo de la Ley 27551, se estipula que los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA);

Que el artículo 23 de la citada ley establece que la misma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, en relación a los plazos de los contratos de locación o sublocación de inmuebles el artículo 248 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias), textualmente reza:

Locación de inmuebles.

ARTÍCULO 248 - En los contratos de locación o sublocación de inmuebles que no fijen plazo, se tendrá como monto total de los mismos el importe de dos años de alquiler en los urbanos y cinco años en los rurales.

Cuando se establezca un plazo con cláusulas de opción a una prórroga del mismo, ésta se computará a los efectos del impuesto, pero si la opción dependiera de manifestación expresa de la o de las partes, el impuesto se hará efectivo al expresarse aquélla. Si se establecen cláusulas con plazos de renovación automática o tácita, el monto imponible será igual al importe de diez años de arrendamiento, sin perjuicio, en ambos casos de la devolución pertinente si no se hiciera uso de la opción. Si esos contratos estipularan fianzas, se procederá en igual forma”.

Que el artículo 19 inciso 1 apartado ñ) de la Ley Impositiva Anual -LIA- (t.o. 1997 y modificatorias) establece que los contratos de locación de inmuebles, cuyo destino no sea vivienda única y permanente, tributarán el Impuesto de Sellos a la alícuota del 0,75%, en tanto, los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda única y permanente, abonarán la alícuota del 1%o conforme a lo estipulado en el inciso 9 – apartado d) del citado artículo de dicha ley;

Que atento a lo expuesto precedentemente, la Dirección General de Coordinación General y la Dirección General Técnica y Jurídica han establecido el procedimiento a seguir para la determinación de la base imponible para el Impuesto de Sellos, inherente a los contratos de locación de inmuebles a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27551, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 30/06/2020;

Que el referido mecanismo de liquidación de la base de imposición se encuentra plasmado en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 293/2020 de fs. 16, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el procedimiento establecido, para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sellos, en los contratos de locación de inmuebles a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 27551, publicada en el Boletín Oficial Nacional el día 30/06/2020, que como Anexo Nº 1 se adjunta y forma parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2.- El procedimiento aprobado por el artículo 1 de esta resolución general, será de aplicación para los contratos realizados a partir del día 01/07/2020, fecha de entrada en vigencia de la Ley 27551, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de dicha norma nacional.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: Dr. Martín G. Avalos

Administrador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR