RES. GRAL. Nº 010/19

Número de registro27907
Fecha01 Marzo 2019
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25/02/2019

VISTO :

El expediente Nº 13301-0295967-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la modificación de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. según Resolución General Nº 18/2014 – API y sus modificatorias), mediante el cual se establece el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo dispuesto en el título I de la Ley Nacional Nº 27.440 y sus normas complementarias, Decreto Nº 471/2018, la Resolución General conjunta AFIP – MPyT Nº 4366/18, la Resolución General AFIP Nº 4367/18; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución General de API se instituye el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de Santa Fe, determinándose los sujetos alcanzados, las condiciones, formas y plazos, como así también las alícuotas que deberán aplicarse según las distintas actividades y/o situaciones de los sujetos pasibles de las mismas;

Que el Título I de la Ley Nacional N° 27.440 implementa el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs“, con el objetivo de facilitar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo la reducción del costo financiero;

Que el artículo 24 de la citada Ley prevé que la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán autorizar la aceptación expresa o tácita de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” por un importe menor al del total, aclarando que dicha quita deberá alcanzar a las alícuotas por los regímenes de recaudación aplicables;

Que complementariamente, a los efectos de la aplicación de regímenes de recaudación de carácter tributario o de la seguridad social, el artículo 25 del mencionado texto legal dispone que el deudor de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” tendrá el carácter de agente de retención o, en su caso, será sujeto pasible de percepciones, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la misma;

Que por medio del Decreto N° 471/PEN/2018 se aprueba la reglamentación del Título I de la Ley N° 27.440 y se designa al actual Ministerio de Producción y Trabajo como autoridad de aplicación del régimen;

Que el artículo 25 del Anexo I del citado Decreto establece que las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondieren respecto de las operaciones comprendidas en el Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs“, deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura mencionada y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la Administración Federal de Ingresos Públicos y los organismos provinciales competentes;

Que asimismo, se aclara que, en el supuesto que una vez canceladas las retenciones y/o percepciones correspondientes surgieran diferencias -en más o en menos respecto del monto detraído por aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27.440, los saldos respectivos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs“, a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina; Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 5546 – 28/01/2019 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4366/2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han fijado los procedimientos a seguir por parte de los agentes de recaudación en los supuestos de aceptación expresa o tácita de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs“, previendo la aplicación de los regímenes de recaudación locales e invitando a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa a los términos del Título I de la Ley N° 27.440;

Que en consecuencia resulta conveniente precisar la modalidad de aplicación de los regímenes de recaudación vigentes en los supuestos de...

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