RES. GRAL 039/21
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Número de registro | 34821 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/10/2021
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0317006-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 46/2020 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada – contribuyentes comprendidos en el Convenios Multilateral;
Que por RG CA Nº 18/2020 se establecieron los vencimientos para presentación y pago del citado tributo para los contribuyentes de Convenio Multilateral por el período fiscal 2021;
Que la Comisión Arbitral ha verificado los inconvenientes técnicos en el uso del sistema SIFERE WEB el día 15 de octubre del corriente que impidió a los contribuyentes realizar la presentación y pago en tiempo y forma sus obligaciones tributarias;
Que, con el objeto de subsanar y atender el inconveniente técnico, se dictó la Disposición de Presidencia CA Nº 7/2021, que considera ingresada en término la presentación y pago del Anticipo setiembre/2021 hasta el día 18 de octubre de 2021;
Que atento a ello, resulta aconsejable extender el plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada – Anticipo setiembre/2021 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre de 2021;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 476/2021 de fs. 10, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada en término la presentación y pago de la Declaración Jurada - Anticipo setiembre/2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre de 2021, que fueran registrados hasta el día 18 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2º - Establecer que la presentación y pago de las Declaraciones Juradas, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, efectuada con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 1º, se considerará fuera de término y será pasible de la multa correspondiente, como así también se aplicarán los intereses resarcitorios desde la fecha original de vencimiento.
ARTÍCULO 3º -...
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