RES. GRAL 035/21
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Número de registro | 34414 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
08/09/2021
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0316101-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de los artículos 1 a 6 de la Ley 14042 en materia de eximición de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del Régimen Simplificado y del Régimen General -Locales-, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y lo dispuesto en la Resolución General Nº 32/2021 a través de la cual se reglamentaron los citados artículos de dicha norma y en Resolución General Nº 46/2020 – API y modificatorias, que estableció el calendario de vencimientos para el año fiscal 2021, así como los Artículos 262, 264 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) sobre los plazos para el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la Ley 14042 se eximió a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del pago de las cuotas de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021;
Que por el artículo 2 de dicha norma se eximió a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de pagar el impuesto a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a los anticipos 04, 05, 06, 07, 08 y 09/2021 cuando desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil; servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación, y empresas de emergencias médicas;
Que por el artículo 3 de la Ley Nº 14042 se eximió del pago de la Cuota 3/2021 del Impuesto Inmobiliario a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos domiciliados en la Provincia de Santa Fe que desarrollen las actividades contempladas en el artículo 2 de la mencionada ley cuando el o los inmuebles se encuentre/n afectados al desarrollo de las mismas;
Que por el artículo 4 de la Ley 14042 se eximió a los pequeños comerciantes minoristas locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, de pagar el saldo a favor de la Administración Provincial de Impuestos, correspondiente a las declaraciones juradas de los anticipos 06, 07, 08 y 09/2021, en la medida que no se trate de contribuyentes que no hayan sido declarados como esenciales por las normas nacionales y/o provinciales vinculadas a la pandemia del COVID-19;
Que por el artículo 5 de la mencionada ley se eximió del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus, que se otorgaron a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la provincia de Santa Fe, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021;
Que por el artículo 6 de la Ley 14042 se eximió del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebraron en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021;
Que por la Resolución General Nº 32/2021- API se establecieron las pautas y procedimientos necesarios, como así también los alcances de las disposiciones de los artículos 1 a 6 de la Ley 14042;
Que con las disposiciones de la Ley 14042, se ha dado respuesta a los contribuyentes que se encontraban en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la Pandemia producida por el virus COVID-19;
Que no obstante, la paulatina recuperación del normal desarrollo de las actividades de los sectores afectados por la pandemia, producto de la flexibilización de las medidas sanitarias, a partir del nuevo escenario que se presenta en la provincia, en relación a la cantidad de casos de COVID-19, se entiende que aún es necesario continuar con las medidas tributarias correspondientes con el objeto de resguardar a los sectores afectados;
Que en tal sentido corresponde adoptar medidas respecto a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades particularmente afectadas incluidas en el artículo 2 de la Ley 14042;
Que igualmente resulta razonable atender la situación de los pequeños contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado y, en relación al Impuesto Inmobiliario, para los contribuyentes que desarrollan actividades a que se hace referencia en el considerando precedente;
Que además, dichas medidas deben incluir a los pequeños comerciantes minoristas alcanzados por las disposiciones del artículo 4 de la Ley 14042 y del artículo 7 de la Resolución General Nº 32/2021 – API;
Que de igual manera deberá atenderse el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios cuando los contribuyentes que, afectados por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, deban tomar créditos orientados a la recuperación productiva a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la Provincia de Santa Fe, en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021;
Que asimismo, corresponde contemplar la situación de los contribuyentes que deban formalizar contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebren en los meses antes aludidos y por el impuesto mencionado en el párrafo precedente;
Que a tales efectos, deviene conveniente contemplar el pago del Impuesto Inmobiliario, correspondiente a los inmuebles que se encuentran destinados a las actividades detalladas en el artículo 2 de la Ley 14042;
Que atento a ello, resulta aconsejable considerar pagados en término los gravámenes en cuestión cuando el ingreso efectivamente se produzca fuera de los vencimientos dispuestos por la Resolución General Nº 46/2020 –API- y modificatorias;
Que por otra parte, se debe atender la particular situación de los contribuyentes que desarrollan actividades afectadas por la pandemia, con el objeto de coadyuvar a la recuperación económica de los sectores cuyas actividades han sido particularmente afectadas por las medidas sanitarias adoptadas, a dichos fines corresponde establecer la suspensión del inicio o prosecución de los juicios de ejecución fiscal, como así también la traba de embargos y/o medidas cautelares por un plazo de noventa días corridos contados a partir del dictado de la presente;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 407/2021 de fs. 27, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Considerar ingresados en término los pagos de las cuotas de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021, que realicen los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba