RES. GRAL 035/20

Fecha29 Junio 2020
Número de registro31017
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

24/06/2020.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0307272-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del Decreto Nº 485/2020 que regula el Régimen de Facilidades de Pago por deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del citado régimen conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto Nº 485/2020;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 180/2020 de fs. 49, no encontrando objeciones de orden técnico y legal al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- El Régimen de Facilidades de Pago establecido por el Decreto Nº 485/2020, en el marco de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19 que rige en el territorio Nacional, resulta aplicable a las obligaciones fiscales enumeradas en el artículo 1 del mencionado Decreto y devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2019, que no hubieran sido pagadas y/o cumplidas a la fecha de vigencia de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2.- El acogimiento al Régimen se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma:

a) en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y

b) en el caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso de la primera de ellas.

Los beneficios operarán respecto de períodos fiscales, cuotas o montos adeudados, en relación directa con el impuesto y tasas referidos e identificados al formalizarse el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago – Decreto Nº 485/2020.

ARTÍCULO 3.- La exclusión, establecida en el inciso c) del artículo 2 del Decreto Nº 485/2020, no alcanza a los intereses y multas correspondientes, siempre que el impuesto retenido y/o percibido sea ingresado con antelación a que se perfeccione el acogimiento a los beneficios previstos en el citado Decreto.

ARTÍCULO 4.- Para el acogimiento al Régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api -Box de Destacados: “Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020” y acceder a los distintos trámites habilitados para generar las liquidaciones de deudas, y que por la presente resolución se aprueba.

Los contribuyentes y/o responsables, cuando no puedan acceder a las aplicaciones informáticas previstas según el párrafo anterior o, cuando éstas no contemplen las obligaciones fiscales que se pretenda regularizar, deberán solicitar, ante la Administración Provincial de Impuestos, la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago contado o la solicitud de facilidades de pago.

Los contribuyentes y/o responsables que pretendan regularizar deudas por Patente Única sobre Vehículos, cuando no puedan generar las liquidaciones de deuda como está previsto en el primer párrafo, deberán solicitarla ante la Municipalidad o Comuna donde se encuentra radicado el vehículo, la que deberá observar los plazos que, con carácter general, se fijan para la recepción de solicitudes de acogimiento. A estos efectos las Municipalidades y Comunas que no se encuentren habilitadas para liquidar las deudas deberán remitir dichas solicitudes, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibidas, a la Regional o Delegación de la Administración Provincial de Impuestos que por jurisdicción le corresponda.

Por las obligaciones fiscales incluidas en convenios de pago que se encontraren caducos o no, los contribuyentes podrán solicitar la reformulación de los mismos en los términos del presente Régimen, a cuyo fin se liquidarán los conceptos impositivos que originaron los planes. El monto adeudado será proporcional a la deuda incumplida al momento de la caducidad o de la reformulación del plan.

En todos los casos referidos precedentemente, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. a), excepto para los casos contemplados en los artículos 16, 17, 18 y 20 de la presente resolución que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos, conforme al procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. c), d) y e).

La fecha tope para el pago contado con reducción de intereses y multas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 inciso a) y el artículo 7 del Decreto Nº 485/2020, será el 28 de Septiembre de 2020.

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:

Hasta el 25 de Septiembre de 2020 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas.

Hasta el 28 de Septiembre de 2020 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 6.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco del Régimen de Facilidades de Pago –Decreto 485/2020 - deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1. En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. En procesos de Verificación o Fiscalización o en Discusión Administrativa.

4. Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000.- (pesos quince mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria los contribuyentes que no estando obligados, lo hicieren voluntariamente.

En todos los casos, el plan de pago deberá ser generado desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en el ANEXO III e incorporarán la CBU bancaria desde donde se realizarán los débitos directos en las cuentas corrientes o cajas de ahorros.

Pago.

Pago de contado

ARTÍCULO 7.- Las liquidaciones de deudas deberán ser pagadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales o a través de las aplicaciones autorizadas para el pago electrónico, con los medios de pago habilitados por esta Administración hasta la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, la liquidación expirará debiendo generarse otra en su reemplazo.

Pago con Plan de Facilidades Sin Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 8.- Las cuotas del plan de facilidades que no se cancelen mediante el débito directo en cuentas corrientes o cajas de ahorros, serán abonadas en las entidades bancarias y/o servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales o a través de las aplicaciones aprobadas para el pago electrónico, con los medios de pagos habilitados por esta Administración.

Los planes se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, venciendo -a partir de la segunda- el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al trámite “Convenios de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad" disponible al sitio www.santafe.gov.ar/api .

Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 9.- Los planes de pago que se cancelen mediante débito directo en cuenta bancaria, se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, el que deberá efectuarse en los Bancos y servicios de pagos habilitados al efecto o a través de las aplicaciones aprobadas para el pago electrónico y mediante los medios de pago establecidos por esta Administración, venciendo la segunda cuota el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23). Caso contrario, el vencimiento de la segunda cuota operará el día diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, se realizará el débito automático de los importes de cada una de ellas.

Asimismo, en el caso que, al vencimiento original, no se haya podido concretar el débito automático, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Condiciones del Plan de Facilidades

ARTÍCULO 10.- Los planes de facilidades de pago se generarán por cada cuenta y gravamen que se pretenda regularizar y, cuando la deuda refiera al Impuesto Inmobiliario y...

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