Res. Gral. 033/16
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Abril de 2017 |
Emisor | Administración Provincial de Impuestos |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2016 |
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL. 033/16
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/12/16
V I S T O:
El expediente N° 13301-0270078-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2017;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de Impuestos disponga el citado calendario de vencimientos;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 720/2016 de fs. 15, no advirtiendo objeciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
Establécese para el año fiscal 2017 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
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Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral (Resolución General N° 21/2016 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77).
Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT.
(Dígito verificador)
Anticipos
-
Contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales-, cuya presentación y/o pago se hará por el sistema de anticipos en carácter de DDJJ mensuales.
Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.
(Digito verificador)
Anticipos
-
AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN:
El ingreso del Impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 15/97 (t.o. s/Resolución General Nº 18/2014 y modificatorias) de la Administración Provincial de Impuestos.
-
La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2016, vencerá:
Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.
(Digito verificador)
-
La presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2016 - Formulario CM05 - vencerá el 30 de Junio del año 2017. (Art. 2 - RG. 21/2016 - CA.)
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IMPUESTO INMOBILIARIO.
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URBANO
Impuesto Inmobiliario - URBANO
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