Res. Gral. 033/16

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2016

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RES. GRAL. 033/16

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/12/16

V I S T O:

El expediente N° 13301-0270078-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2017;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de Impuestos disponga el citado calendario de vencimientos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 720/2016 de fs. 15, no advirtiendo objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°

Establécese para el año fiscal 2017 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:

  1. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

    1. Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral (Resolución General N° 21/2016 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77).

      Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT.

      (Dígito verificador)

      Anticipos

    2. Contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales-, cuya presentación y/o pago se hará por el sistema de anticipos en carácter de DDJJ mensuales.

      Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

      (Digito verificador)

      Anticipos

    3. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN:

      El ingreso del Impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 15/97 (t.o. s/Resolución General Nº 18/2014 y modificatorias) de la Administración Provincial de Impuestos.

    4. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2016, vencerá:

      Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

      (Digito verificador)

    5. La presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2016 - Formulario CM05 - vencerá el 30 de Junio del año 2017. (Art. 2 - RG. 21/2016 - CA.)

  2. IMPUESTO INMOBILIARIO.

    1. URBANO

    Impuesto Inmobiliario - URBANO

    Pago TOTAL ANUAL

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