RES. GRAL 030/22
Fecha | 02 Noviembre 2022 |
Número de registro | 37905 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
26/10/2022
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0324196-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 44/2021 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral;
Que por RG CA Nº 16/2016 se estableció el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” para los contribuyentes de Convenio Multilateral;
Que la Comisión Arbitral ha verificado inconvenientes técnicos en el uso del sistema SIFERE WEB el día 17 de octubre del corriente que impidió a los contribuyentes realizar la presentación y pago en tiempo y forma sus obligaciones tributarias;
Que, con el objeto de subsanar y atender el inconveniente técnico, se dictó la Disposición de Presidencia CA Nº 03/2022, que considera ingresada en término la presentación y pago del Anticipo Septiembre/2022, cuando se efectúe hasta el 18 de Octubre del corriente;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 443/2022 de fs. 6, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada en término la presentación y pago de la Declaración Jurada - Anticipo Septiembre/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyo vencimiento operó el día 17 de octubre de 2022, registrado hasta el día 18 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 2º - Establecer que la presentación y pago de las Declaraciones Juradas, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, efectuada con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 1º, se considerará fuera de término y será pasible de la multa correspondiente, como así también se aplicarán los intereses resarcitorios desde la fecha original de vencimiento.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
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