RES. GRAL 030/20

Fecha28 Mayo 2020
Número de registro30861
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

26/05/2020

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0306899-9 del registro del Sistema de Información de Expediente y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 05/2019 y 03/2020 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral relativas al Registro Único Tributario-Padrón Federal; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General C.A. Nº 05/2019 se aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal, el cual se encuentra administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y por las jurisdicciones adheridas a dicho sistema que se detallan en el Anexo I de la mencionada Resolución General y entre las que se encuentra la Provincia de Santa Fe;

Que la creación del Registro Único Tributario, surge como una herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con un carácter federal y tiene por objetivo evitar las múltiples inscripciones en los Organismos Provinciales, Nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la realización de todos los trámites que se efectúan actualmente en el Padrón Web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de contribuyentes;

Que el desarrollo e implementación de este nuevo sistema, se enmarca en las funciones de colaboración de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, con el fin de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y asegurar una mayor calidad de información para las administraciones tributarias, todo ello conforme a lo establecido por el artículo 31 del Convenio Multilateral;

Que el artículo 2º de la Resolución General Nº 05/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció que el Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a través del sitio www.afip.gob.ar — Sistema Registral y con la información detallada en el Anexo II de la mencionada resolución;

Que por el artículo 3º de la citada norma legal se determina que, el Registro Único Tributario, será el único autorizado para que, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión;

Que por la Resolución General Nº 03/2020 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se establece como fecha...

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