RES. GRAL 029/22

Fecha28 Octubre 2022
Número de registro37866
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

26/10/2022

VISTO:

El expediente Nº 13301-0324337-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que atento a la realidad económica y a la variación experimentada por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) en los últimos meses corresponde, a fin de evitar cualquier tipo de distorsiones, modificar los importes establecidos a partir de los cuales se aplicarán las disposiciones sobre retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia es necesario establecer nuevos valores de ingresos brutos requeridos para los contribuyentes que deban para actuar como agentes de retención y/o percepción, como así también actualizar los montos a partir de los cuales se deberán practicar las retenciones y/o percepciones, los que deberán contemplar las situaciones descriptas en el considerando precedente;

Que por lo expuesto se deben modificar los artículos 2º y 9º y los incisos j) y m) del artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias);

Que asimismo, se considera conveniente modificar la alícuota de retención establecida en el inciso 1 del artículo 5º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias), a aplicar a los contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral, con el objeto de morigerar paulatinamente el Saldo a Favor que se les genera a los mismos;

Que por otra parte, en esta instancia resulta aconsejable adecuar el Pto. I del artículo 22 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias), a fin de aclarar y así dar certeza respecto de cómo corresponde aplicar las disposiciones del régimen retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los agentes detallados en el inciso g) del artículo 1º y en el inciso c) del artículo 10 de la norma mencionada;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 446/2022 de fs. 17, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modifíquese el Artículo 2º de la RG 15/97 (t.o. según RG 18/14 - API- y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°- Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del lmpuesto sobre los lngresos Brutos, Ias personas humanas y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, aún cuando se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, se encuentren comprendidas o no en las normas de Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial y con ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Quedan exceptuados de la obligación a que hace referencia el presente artículo:

a) Los responsables con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no

a las normas del Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el lmpuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $160.000.000.- (pesos ciento sesenta millones).

b) Los responsables no comprendidos en el inciso anterior cuyos ingresos

brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el lmpuesto al Valor Agregado- según las disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $160.000.000.- (pesos ciento sesenta millones).

En las situaciones indicadas en los incisos a) y b), si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los meses en que se ejercieron dichas actividades.

Cuando se trate de empresas exentas, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados en los incisos a) y b) se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.”

ARTÍCULO 2º- Modifíquese el pto. 1 del artículo 5 de la RG 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

1. Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, deberán aplicar al monto de cada pago el 0,6 % (seis décimos por ciento) sobre dicho importe, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad, cuando se trate de operaciones del Régimen General. Si las operaciones se hayan sometidas a alguno de los Regímenes Especiales, salvo los casos contemplados en los puntos subsiguientes, las retenciones se materializaran sobre los porcentajes fijados para estos casos atribuibles a la Provincia de Santa Fe. En este supuesto deberán presentan el Formulario N° 1276, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.”

ARTÍCULO 3°- Modifíquese el artículo 9° de la RG 15/97 - API (t.o. s/RG 18/2014 – APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°- No serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de cada pago no superen la suma de $60.000.- (pesos sesenta mil) para los casos previstos en el artículo 1°, incisos d) punto 3, e), k), l) y m) y los comprendidos en el artículo 2°. Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1°, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $10.000.- (pesos diez mil)."

ARTÍCULO 4°- Modifíquese el inciso j) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 - APl (t.o. s/RG 18/2014 - APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del lmpuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral - SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, Ios que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables lnscriptos o Exentos en el lmpuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la

Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, Ia mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá...

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