RES. GRAL 021/22
Fecha | 30 Mayo 2022 |
Número de registro | 36445 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
26/05/2022
VISTO:
El expediente Nº 13301-0321055-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Resolución General Nº 16/2022 –API referida a la Declaración Jurada Web; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2 de la Resolución General Nº 16/2022 de esta Administración Provincial de Impuestos se estableció que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Régimen General- categoría 7 considerados Pequeños Contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General Nº 25/2021 – API, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales -RG 14/2017 API-, a partir del anticipo Mayo/2022, definiéndose que para los citados contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes;
Que además, por dicho artículo se estableció que los contribuyentes mencionados precedentemente con domicilio en el resto de las localidades del Provincia de Santa Fe podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas mensuales la citada aplicación web, a partir del anticipo Junio/2022, definiéndose que para estos contribuyentes la utilización será optativa durante los primeros tres (3) meses, siendo su utilización obligatoria a partir del cuarto mes;
Que a partir de la recomendación realizada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión el día 11/04/2022, en relación a la aplicación Declaraciones Juradas Web, resulta aconsejable en esta instancia, postergar la implementación de la incorporación de los contribuyentes mencionados en el artículo 2 de la Resolución General Nº 16/2022 a dicha aplicación;
Que a fin de poder dar certeza a los contribuyentes respecto a partir de que anticipo podrán utilizar la aplicación Declaración Jurada Web aprobada por la Resolución General Nº 25/2021, se estima que la postergación debe realizarse por el término de dos meses, resultando necesario la modificación del artículo 2 de la Resolución General Nº 16/2022;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 209/2022 de fs. 9, no advirtiendo
objeciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUEL...
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