RES. GRAL 019/22

Fecha17 Mayo 2022
Número de registro36347
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

13/05/2022

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0320830-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional Nº 42/2022 se ha dispuesto la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN HOGARES Y VIVIENDA RONDA 2020 para el día 18 de mayo de 2022, el cual reviste el carácter de Feriado Nacional – Ley Nº 24.254;

Que, oportunamente, por RG Nº 44/2021 – API se establecieron los vencimientos de los gravámenes provinciales correspondientes al Año Fiscal 2022;

Que al momento de definir el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS no se conocía la calidad de Feriado Nacional para el día 18 de mayo de 2022;

Que, atento a ello y con el objeto de que los contribuyentes puedan cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales, por los vencimientos previstos para el 18 de mayo de 2022, resulta aconsejable extender el plazo y considerar ingresados y presentados en términos los pagos de Impuesto Inmobiliario - Rural - Cuota 3/2022 (Digito de Control 4 - 5), Régimen Simplificado de Ingresos Brutos - Período 04/2022, Régimen General de Ingresos Brutos - Anticipo 04/2022, en fecha posterior a la mencionada, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 2º y 3º de la RG 44/2021 – API;

Que en relación al Régimen del Convenio Multilateral cuyo vencimiento del anticipo 04/2022 (Dígitos de Control 6-7) opera el día 18/05/2022, de acuerdo al calendario de vencimientos establecido por la Resolución General C.A. Nº 15/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, dicha comisión no ha emitido acto administrativo al respecto, estando vigente lo establecido en el artículo 3º de dicha norma;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 175/2022 de fs. 18, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada en término la presentación y pago de los siguientes tributos, cuyos vencimientos estaban previsto para el día 18 de mayo de 2022 por la RG 44/2021 - CALENDARIO IMPOSITIVO 2022, a saber:

TRIBUTO FECHA

IMPUESTO INMOBILIARIO – Rural. 19/05/2022

Cta. 3/2022

Dígito Partida 4 – 5

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS Período 04/2022

Dígito CUIT 6 – 7 19/05/2022

Dígito CUIT 8 – 9 20/05/2022

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RÉGIMEN GENERAL DE INGRESOS BRUTOS

Anticipo 04/2022

Dígito CUIT 6 – 7 19/05/2022

Dígito CUIT 8 – 9 20/05/2022

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ARTÍCULO 2º - Los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral deberán estar a las disposiciones del artículo 3º de la Resolución General Nº 15/2021 de la Comisión Arbitral el cual establece:

ARTÍCULO 3º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que...

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