RES. GRAL 017/22

Fecha02 Mayo 2022
Número de registro35910
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

31/03/2022

VISTO :

El Expediente Nº 13301-0319889-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Ley 14.069 en materia del Régimen Especial de carácter transitorio para la Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano; y,

CONSIDERANDO:

Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del citado régimen conforme a las facultades otorgadas por los Artículos 51 y 53 de la Ley 14.069;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 103/2022 de fs. 22, no encontrando objeciones que formular al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- El Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano establecido por Ley 14.069, resulta aplicable a las obligaciones fiscales correspondientes a las diferencias de impuesto que surjan a partir de la incorporación de datos del estado parcelario con incidencia fiscal y de mejoras no denunciadas oportunamente, de acuerdo a las disposiciones del artículo 43 de la citada norma.

Dicha incorporación de mejoras corresponderá a las ingresadas por el Servicio de Catastro e Información Territorial durante el año 2021 y 2022 hasta el vencimiento del Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano.

ARTÍCULO 2.- El acogimiento al Régimen se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma:

a) en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y

b) en el caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso del anticipo.

Los beneficios operarán respecto de períodos fiscales, cuotas o montos adeudados, en relación directa con el impuesto identificado al formalizarse el acogimiento al Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano.

ARTÍCULO 3.- Para el acogimiento al Régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api -Box de Destacados: “Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano – Ley 14.069” y acceder al trámite habilitado para generar las liquidaciones de deudas, y que por la presente resolución se aprueba.

Los contribuyentes y/o responsables, cuando no puedan acceder a la aplicación informática prevista según el párrafo anterior o, cuando éstas no contemplen las obligaciones fiscales que se pretenda regularizar, deberán solicitar, ante la Administración Provincial de Impuestos, la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago contado o la solicitud de facilidades de pago.

En el caso referido precedentemente, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4.- Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. a).

La fecha tope para el pago contado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 14.069, será hasta la fecha límite que dispone el Artículo 16 de la presente resolución.

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:

Hasta el 29 de Septiembre de 2022 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos.

Hasta el 30 de Septiembre de 2022 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 5.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco del Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano -Ley 14.069- deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a deudas cuyo monto sea igual o superior a $15.000.- (Pesos quince mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria los contribuyentes que no estando obligados, lo hicieren voluntariamente.

En todos los casos, el plan de pago deberá ser generado desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en el ANEXO III e incorporarán la CBU desde donde se realizarán los débitos directos en las cuentas corrientes o cajas de ahorros.

Pago.

Pago de contado

ARTÍCULO 6.- Las liquidaciones de deudas deberán ser pagadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales o a través de las aplicaciones autorizadas para el pago electrónico, con los medios de pago habilitados por esta Administración hasta la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, la liquidación expirará debiendo generarse otra en su reemplazo.

Pago con Plan de Facilidades Sin Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 7.- Las cuotas del plan de facilidades que no se cancelen mediante el débito automático en cuentas corrientes o cajas de ahorros, serán abonadas en las entidades bancarias y/o servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales o a través de las aplicaciones aprobadas para el pago electrónico, con los medios de pagos habilitados por esta Administración.

Los planes se perfeccionarán con el pago del anticipo del veinte por ciento (20%) establecido por el artículo 51 de la Ley 14069, venciendo la primera cuota el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al trámite “Convenios de Pago: Estado de un convenio, impresión de boletas, liquidación de saldos adeudados" disponible al sitio www.santafe.gov.ar/api.

Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 8.- Los planes de pago que se cancelen mediante débito directo en cuenta bancaria, se perfeccionarán con el pago del anticipo del veinte por ciento (20%) establecido por el artículo 51 de la Ley 14069, el que deberá efectuarse en los Bancos y servicios de pagos habilitados al efecto o a través de las aplicaciones aprobadas para el pago electrónico y mediante los medios de pago establecidos por esta Administración, venciendo la primera cuota el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23). Caso contrario, el vencimiento de la primera cuota operará el día diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, se realizará el débito automático de los importes de cada una de ellas.

Asimismo, en el caso que, al vencimiento original, no se haya podido concretar el débito automático, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Condiciones del Plan de Facilidades

ARTÍCULO 9.- Los planes de facilidades de pago se generarán por cada partida inmobiliaria.

ARTÍCULO 10.- Los planes de facilidades de pago se considerarán aceptados, siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en el Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano establecidos por la Ley 14.069 y en la presente resolución, caso contrario se considerarán nulos, en cuyo caso decaen automáticamente los beneficios establecidos en las mencionadas normativas. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

Caducidad.

ARTÍCULO 11.- La caducidad de los planes de facilidades de pago se producirá de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

a) Falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Falta de pago de hasta dos (2) cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Producida la caducidad, se perderán los beneficios del presente Régimen, debiendo recalcularse la deuda según la normativa vigente, con la deducción proporcional de lo abonado.

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda, con los accesorios que pudieran corresponder, mediante depósito en los bancos y/o servicios habilitados.

Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer, el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro...

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