RES. GRAL 017/21

Fecha25 Marzo 2021
Número de registro32975
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

19/03/2021

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0312589-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 14026; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley Nº 14026 estableció que la determinación del impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2021, no podrá superar en un cuarenta por ciento (40%), el impuesto determinado para el año 2020;

Que el artículo 5 de dicha norma establece que la Administración Provincial de Impuestos procederá a reliquidar el impuesto Patente Única sobre Vehículos conforme a las disposiciones de la Ley 14026 y a establecer el importe de las cuotas respectivas;

Que los importes correspondientes al año 2021 abonados hasta la entrada en vigencia de la Ley 14026, por las cuotas liquidadas con anterioridad a la sanción de la misma, y que excedan los montos determinados para las primeras dos cuotas del año 2021, serán computadas como pago a cuenta de la cuota 3, 4, 5 y 6 , en ese orden de prelación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la mencionada ley;

Que asimismo, para quienes hayan realizado el pago total anual 2021 en concepto de Patente Única sobre Vehículos con los importes emitidos hasta la entrada en vigencia de la Ley 14026, la Administración Provincial de Impuestos procederá de oficio a la devolución de los montos abonados en exceso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley;

Que el artículo 6 de la Ley 14026 faculta al Poder Ejecutivo, para que a través de la Administración Provincial de Impuestos se establezcan las disposiciones reglamentarias para la implementación de la citada ley;

Que atento a ello, corresponde arbitrar las medidas necesarias con el objeto de facilitar a los contribuyentes el acceso al reintegro de los importes abonados en demasía;

Que en relación a lo abonado en concepto de Pago Total Anual correspondiente al año fiscal 2021, efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 14026, los contribuyentes deberán solicitar el reintegro a través del sitio web de esta Administración Provincial de Impuestos: www.santafe.gov.ar/api ingresando al Box de Destacado: “Patente Única sobre Vehículos – Solicitud Reintegro Pago Total Anual Año 2021”;

Que la presente se dicta en uso de las potestades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y artículo 6 de la Ley 14.026;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 113/2021 de fs. 12, no encontrando observaciones de índole técnico que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer que los pagos efectuados en exceso, en concepto de Pago Total Anual correspondiente al impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2021, antes de la entrada en vigencia de la Ley 14026, se considerarán como pagos realizados en demasía y los contribuyentes podrán solicitar el reintegro, de conformidad a las disposiciones del artículo 5 de dicha norma legal.

ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes deberán solicitar el reintegro a través de la aplicación informática denominada “Patente Única sobre Vehículos - Solicitud de Reintegro Pago Total Anual Año 2021”, la cual se aprueba por la presente resolución.

A dichos efectos, los contribuyentes deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I que se aprueba y forma parte de ésta resolución.

ARTÍCULO 3.- La aplicación que se aprueba por el artículo 2 precedente se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacado: “Patente Única sobre Vehículos – Solicitud Reintegro Pago Total Anual y Proporcional Año 2021”.

ARTÍCULO 4.- Establecer que los importes correspondientes al año 2021 abonados hasta la entrada en vigencia de la Ley 14026, por las cuotas liquidadas con anterioridad a la sanción de la misma, y que excedan los montos determinados para las primeras dos cuotas del año 2021, serán computadas como pago a cuenta de la cuota 3, 4, 5 y 6 , en ese orden de prelación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la mencionada ley.

ARTÍCULO 5.- Aprobar el Formulario Nº 1215 – Patente Única sobre Vehículos – Solicitud de Reintegro Pago Total Anual Año 2021 - Art. 5 Ley Nº 14.026, que como Anexo II se adjunta y forma parte de la presente resolución

ARTÍCULO 6.- La presente resolución tendrá vigencia desde el dictado de la misma.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

IMPUESTOS

ANEXO I

SOLICITUD DE REINTEGRO PAGO TOTAL ANUAL DE PATENTE

AÑO FISCAL 2021

PAGO EN EXCESO

Mediante el presente Anexo se define el procedimiento que deberán aplicar los contribuyentes...

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