RES. GRAL 016/20
Fecha | 02 Marzo 2020 |
Número de registro | 30511 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/02/2020
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0305581-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Ley 13.976 en materia del Régimen de Regularización Tributaria y de la RG 11/2020 (API); y
CONSIDERANDO:
Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del régimen de regularización tributaria para deudas del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que la liquidación de los anticipos y saldo de dicho impuesto se realiza a través de la aplicación informática denominada “Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación” aprobadas por el Artículo 9 de la RG 24/2013 –API-;
Que la aplicación mencionada fue desarrollada en un entorno que no es compatible con el resto de los tributos provinciales y en tal sentido corresponde disponer un procedimiento que permita a los contribuyentes regularizar sus deudas con los beneficios del Régimen de Regularización Tributaria –Ley 13976;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y artículo 30 de la Ley 13.976;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 047/2020 de fs. 26, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el procedimento que deberán aplicar los contribuyentes que registren deudas del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación para cancelar las mismas en el marco del Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley 13.976, que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- El acogimiento al Régimen previsto en la Ley 13.976 se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma:
a) en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y
b) en el caso optar por un convenio de pago, con el ingreso del anticipo o saldo de mayor antigüedad adeudado.
Los beneficios operarán respecto de los anticipos o saldos adeudados al formalizarse el acogimiento a la Ley 13.976.
ARTÍCULO 3.-Para el acogimiento al Régimen de la Ley 13.976, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Destacados - “Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.976” y acceder al trámite “Embarcaciones-Contribuyentes: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación”, y que por la presente resolución se aprueba.
Deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo aprobado en el Artículo 1 de esta resolución.
ARTÍCULO 4.- Las liquidaciones de cada proporcional, anticipo o saldo adeudado serán calculadas con el interés simple mensual del 2% (dos por ciento), como está previsto en el Artículo 24 de la Ley 13.976, al 04 de mayo de 2020.
De acuerdo a la opción de pago, los montos tendrán las reducción de los intereses dispuesto en el Artículo 25 de dicha Ley.
ARTÍCULO 5.-Las liquidaciones de cada proporcional, anticipo o saldo adeudado deberán ser pagadas en las entidades bancarias y servicios de pago autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales con los medios de pago habilitados por esta Administración hasta la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Cuando se opte por convenio de pago, el ingreso del proporcional, anticipo o saldo adeudado con mayor antigüedad tendrán fecha de vencimiento el día 04 de mayo de 2020 y el resto, siempre considerando la antigüedad de la deuda, tendrán como fecha de vencimiento los días diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente, si aquél resultara inhábil.
Para obtener la liquidación correspondiente a los proporcionales, anticipos o saldos adeudados, el contribuyente deberá ingresar al trámite “Embarcaciones-Contribuyentes: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación” – módulo- Régimen de Regularización – Ley 13.976, aprobado por el artículo 3 de esta resolución.
ARTÍCULO 7.- Los planes de facilidades de pago se considerarán aceptados, siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 13.976, la RG 11/2020 –API- y en la presente resolución.
ARTÍCULO 8.- Será de aplicación la RG 11/2020 -API- para todo lo que no se encuentre contemplado en la presente resolución.
ARTÍCULO 9.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 02/03/2020.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO
Procedimiento para la cancelación del...
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