RES. GRAL. 015/18 (S/C 21925 Abr. 17)
Fecha | 17 Abril 2018 |
Número de registro | 21925 |
Emisor | RES. GRAL. 015/18 |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11/04/18
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0285143-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13750, modificatoria del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) en lo que respecta a las multas que, por infracción a los deberes formales, debe aplicar la Administración Provincial de Impuestos en función de lo dispuesto en la citada Ley; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de las modificaciones introducidas al Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) por la Ley Nº 13750, resulta necesario dictar una modificación a la reglamentación en materia de multas por infracción a los deberes formales, dispuesta por la Resolución General Nº 05/2015 –API-;
Que a través del Artículo 26 de la Ley Nº 13750 se agrega al Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) el Artículo 92 bis, a continuación del Artículo 92, disponiendo para el caso de la presentación espontánea de las declaraciones juradas y pago de la multa por incumplimiento de los deberes formales que pudiera corresponder, que ésta será reducida en un setenta y cinco por ciento (75%), salvo en los casos en que hubiese mediado requerimiento previo o hubieran sido anoticiados los contribuyentes y/o responsables del inicio de un procedimiento de verificación en su contra;
Que en función a lo expuesto en el párrafo precedente, se hace necesario fijar el monto de las sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones a los deberes formales establecidos en el artículo 92 bis del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que, los artículos 19, 22 y 77 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), habilitan al Administrador Provincial de Impuestos a dictar la presente resolución;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 103/2018 de fs. 20, no encontrando objeciones de índole legal sobre el proyecto analizado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1: Modifícase el Artículo 1 de la Resolución General Nº 5/15 -API- el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1: Establecer para los casos que se determinan a continuación, las siguientes multas por infracción a los deberes formales:
a) Presentación espontánea de declaraciones juradas vencidos los plazos generales para hacerlo -relativas a los distintos gravámenes cuya fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, referente a contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción- y pago voluntario de la multa -sin que medie intervención de la Administración Provincial de Impuestos-, - Artículo 92 bis del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)...........................................................$ 200.-
b) Presentación de las declaraciones juradas omitidas y el pago voluntario de la multa dentro de los 15 (quince) días a partir de la notificación relativa a los distintos gravámenes cuya fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, referente a contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción - Artículo 78 –Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)...........................................................$ 400.-
c) Falta de contestación a citaciones y pedidos de informes, requerimientos, intimaciones, presentación de comprobantes de pago y en general, de cualquier aclaración solicitada por la Administración Provincial de Impuestos vinculada con hechos imponibles, que deban producir los contribuyentes, responsables,...
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