RES. GRAL 014/20

Fecha20 Febrero 2020
Número de registro30477
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional",

17/02/2020

VISTO:

El expediente N° 13301-0304898-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en materia de Estabilidad Fiscal en el Capítulo III de la Ley 13749, artículos 21 a 24 de la Ley 13750, así como el artículo 25 de esta última disposición, artículos 44 y 45 de la Ley 13875, artículo 3° de la Ley 13975 y Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 16 de la Ley Nacional 27264, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, sea de los ámbitos nacional, provincial y municipal, siempre y cuando las Provincias adhieran a la misma, mediante el dictado de una Ley en la que deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido;

Que la Provincia de Santa Fe, mediante el artículo 15 del Capítulo III de la Ley 13749, adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el referido Artículo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que, siguiendo las pautas aludidas en el párrafo que antecede se estableció en la mencionada Ley 13749 que las empresas denominadas “Pymes Santafesinas”, no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial con los alcances establecidos en la Ley local;

Que, el artículo 17 de la citada normativa, en lo que hace al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estipula que la referida estabilidad fiscal debe entenderse respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de su sanción;

Que por artículo 3º de la Ley 13975 se ratifica la extensión de los beneficios de estabilidad fiscal estipulados en la denominada Ley “PyMES Santafesinas” Nº 13749 hasta el 31/12/2020 y para las actividades industriales hasta el 31/12/2021;

Que se había establecido en el artículo 25 de la Ley 13750, una reducción de la alícuota para los contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidas en los acápites III), IV) y V) del artículo 14 de la Ley 13750;

Que esta Administración Provincial dictó la Resolución General Nº 008/2018 por la que se estableció el procedimiento que debe seguirse a los fines de solicitar las aludidas reducciones de alícuotas;

Que el artículo 45 de la Ley 13875 dispuso para el período fiscal 2019 la aplicación del procedimiento de reducción de alícuotas estipulado en el artículo 25 de la Ley;

Que los beneficios de estabilidad fiscal para las denominadas “Pymes Santafesinas” se encuentran garantizados por el artículo 3º de la Ley 13975;

Que, a los fines de armonizar la situación impositiva de las empresas, deviene razonable y equitativo aplicar a los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en general, a las empresas de...

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