RES. GRAL 012/20

Número de registro30348
Fecha27 Enero 2020
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/01/2020

VISTO:

El expediente Nº 13301-0304843-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 04/05, 01/07, 26/07, 13/12, 24/12, 09/13, 24/13, 03/14 y 32/17 –API- sobre medios de pagos de tributos provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 3505/01 de la Provincia de Santa Fe la totalidad de las obligaciones fiscales provinciales se podrán cancelar con cualquier medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mencionadas obligaciones por parte del Fisco, entre las cuales se incluye el pago por transferencias electrónicas y tarjetas de débitos;

Que los adelantos tecnológicos han incorporado nuevos sistemas de pagos electrónicos que permiten facilitar las transacciones a través de internet, utilizando distintas modernas herramientas, ágiles, eficaces y adaptadas a las necesidades de los contribuyentes;

Que en esta etapa se propone incorporar nuevos medios de pago electrónicos que puedan accederse desde los servicios web habilitados en el portal de trámite de la Administración Provincial de Impuestos;

Que el acceso a los nuevos medios de pagos se realizará a través de la aplicación de la Red Plus Pagos, la cual es administrada y organizada por Administradora San Juan SA, entidad subcontratada por el Nuevo Banco de Santa Fe SA. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia;

Que a través de dicha red los contribuyentes podrán optar por abonar obligaciones tributarias con la tarjeta de débito de su banco;

Que para la implementación de los nuevos servicios han intervenido la Dirección General de Coordinación, Dirección de Seguridad de Información y la Sectorial de Informática dependiente de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Fe;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 6/2020 de fs. 56, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar obligaciones fiscales provinciales a través del uso de tarjetas de débitos.

ARTÍCULO 2º - Cuando las liquidaciones de deuda o pago de anticipos, cuotas o saldos por caducidad se generen desde el servicio web habilitado en el portal de trámites de la Administración Provincial de Impuestos podrán cancelarse con el medio de pago dispuesto en el artículo 1º y en tanto corresponda a las obligaciones contempladas en el Anexo 1 que se aprueba y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º - Autorizar el pago de obligaciones fiscales de la Provincia de Santa Fe, mediante la utilización de la aplicación Botón de Pagos “PlusPagos” de titularidad de Administradora San Juan S. A., entidad subcontratada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia.

ARTÍCULO 4º - Autorizar a la Dirección General de Coordinación a disponer en forma progresiva la habilitación del servicio Plus Pagos para abonar las liquidaciones generadas por los distintos servicios web habilitados en el portal de trámites de la Administración Provincial de Impuestos y autorizadas por el Artículo 2 de la presente resolución.

La habilitación de los servicios web para la generación de las liquidaciones que podrán cancelarse utilizando el servicio Plus Pagos deberán comunicarse por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General.

ARTÍCULO 5º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

ANEXO 1

BOTÓN DE PAGO DE PLUSPAGOS

Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar obligaciones tributarias mediante el sistema de Santa Fe Pagos utilizando el botón de pago de la Red de Plus Pagos durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año en forma inmediata a la liquidación de la deuda. En caso de no cancelarse en forma inmediata dicha liquidación, se pierde, debiendo generar una nueva.

Las obligaciones fiscales que podrán cancelarse con los medios de pagos dispuestos en el artículo 1º de la resolución general son los siguientes:

Impuesto Inmobiliario – Cuotas no vencidas

Impuesto Inmobiliario – Cuotas vencidas

Impuesto Inmobiliario – Pago Total Anual

Patente Única sobre Vehículos – Cuotas no vencidas

Patente Única sobre Vehículos - Cuotas Vencidas

Patente Única sobre Vehículos - Pago Total Anual

Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Deuda de Impuestos, intereses y multas

Convenios de Pago: Cuota 1 o anticipo para la formalización del Plan de Pago.

Convenios de Pago: Cuotas del plan de pago cuando no sea obligatorio el uso de la Clave Única Bancaria (CBU)

Convenios de Pago: Saldo por caducidad

Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Formulario 324

Las liquidaciones de deuda que se podrán cancelar por este medio se pueden generar desde:

Impuesto Inmobiliario –Urbano y Rural- Cuotas no vencidas y Pago Total Anual a través de la aplicación Web “Impuesto Inmobiliario: Pago Total Anual” o “Impuesto Inmobiliario – Impresión de boletas/Credencial de pago”;

Impuesto Inmobiliario – Urbano y Rural – Cuotas vencidas a través de la aplicación Web “Impuesto Inmobiliario: visualización, liquidación de deuda y año corriente”;

Patente Única sobre Vehículos: Cuotas no vencidas y Pago Total Anual a través de la aplicación Web “Patente Única sobre Vehículos: Pago Total Anual” o “Patente Única sobre Vehículos – Impresión de Boletas/Credencial de pago”;

Patente Única sobre Vehículos – Cuotas vencidas a través de la aplicación Web “Patente Única sobre Vehículos: Visualización y/o Liquidación de Deuda”;

Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la aplicación Web “Liquidación de Deuda Web Impuesto de Autoliquidación” disponible en el trámite Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Liquidación de Deuda.

Convenios de Pago: Saldo por Caducidad y Cuotas de planes de pago que no...

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