RES. GRAL 011/20

Número de registro30291
Fecha20 Enero 2020
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE, 14/01/2020

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0305037-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Ley 13.976 en materia del Régimen de Regularización Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del régimen conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 30 de la Ley 13.976;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 19/2020 de fs.44, no encontrando objeciones de orden técnico y legal al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- El Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley 13.976 resulta aplicable a las obligaciones fiscales enumeradas en el artículo 20 y devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2.019, que no hubieran sido pagadas y/o cumplidas a la fecha de vigencia de dicha ley.

ARTÍCULO 2.- El acogimiento al Régimen previsto en la Ley 13.976 se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma:

a) en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y

b) en el caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso de la primera de ellas.

Los beneficios operarán respecto de períodos fiscales, cuotas o montos adeudados, en relación directa con el impuesto, tasas y contribuciones referidos e identificados al formalizarse el acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976-.

ARTÍCULO 3.- La exclusión establecida en el inciso c) del artículo 21 de la Ley 13.976 no alcanza a los intereses y multas correspondientes, siempre que el impuesto retenido y/o percibido sea ingresado con antelación a que se perfeccione el acogimiento a los beneficios del Régimen de Regularización previsto en la mencionada ley.

ARTÍCULO 4.- Para el acogimiento al Régimen de la Ley 13.976, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api -Box de Destacados: “Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.976” y acceder a los distintos trámites habilitados para generar las liquidaciones de deudas, y que por la presente resolución se aprueba.

Los contribuyentes y/o responsables, cuando no puedan acceder a las aplicaciones informáticas previstas según el párrafo anterior o cuando éstas no contemplen las obligaciones fiscales que se pretenda regularizar, deberán concurrir ante la Administración Provincial de Impuestos y solicitar la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago contado o la solicitud de facilidades de pago.

Los contribuyentes y/o responsables que pretendan regularizar deudas por Patente Única sobre Vehículos, cuando no puedan generar las liquidaciones de deuda como está previsto en el primer párrafo, deberán concurrir ante la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo, la que deberá observar los plazos que, con carácter general, se fijan para la recepción de solicitudes de acogimiento. A estos efectos las Municipalidades y Comunas que no se encuentren habilitadas para liquidar las deudas deberán remitir dichas solicitudes, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibidas, a la Regional o Delegación de la Administración Provincial de Impuestos que corresponda.

Por las obligaciones fiscales incluidas en convenios de pago que se encontraren o no caducos, los contribuyentes podrán solicitar la reformulación de los mismos en los términos del presente régimen, a cuyo fin se liquidarán los conceptos impositivos que originaron los planes. El monto adeudado será proporcional a la deuda incumplida al momento de la caducidad o de la reformulación del plan.

En todos los casos precedentemente expuestos, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo 4 precedente (ANEXO I Pto. a)), excepto para los casos contemplados en los artículos 18, 19 y 20 de la presente resolución que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos, conforme al procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. c).

La fecha tope para el pago contado con reducción de intereses y multas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 inciso a .1) de la Ley 13.976 y Artículo 14 de la presente resolución, será el 04 de Mayo de 2.020,

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:

*Hasta el 28 de Abril de 2.020 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas.

*Hasta el 29 de Abril de 2.020 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 6.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco del Régimen de Regularización -Ley 13.976- deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1. En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. En procesos de Verificación o Fiscalización o en Discusión Administrativa.

4. Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 10.000.- (pesos diez mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria los contribuyentes que no estando obligados, lo hicieren voluntariamente.

En todos los casos, el plan de pago deberá ser generado desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en el ANEXO III e incorporarán la CBU bancaria desde donde se realizarán los débitos directos en las cuentas corrientes o cajas de ahorros.

Pago.

Pago de contado

ARTÍCULO 7.- Las liquidaciones de deudas deberán ser pagadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales, con los medios de pago habilitados por esta Administración hasta la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, la liquidación expirará debiendo generarse otra en su reemplazo.

Pago con Plan de Facilidades Sin Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 8.- Las cuotas del plan de facilidades que no se cancelen mediante el débito directo en cuentas corrientes o cajas de ahorros, serán abonadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales, con los medios de pagos habilitados por esta Administración.

Los planes se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, venciendo -a partir de la segunda- el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al trámite “Convenios de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad" disponible en el Box de Destacados: Régimen de Regularización Tributaria -Ley 13.976.

Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 9.- Los planes de pago que se cancelen mediante débito directo en cuenta bancaria, se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, el que deberá efectuarse en los Bancos o servicios de pagos habilitados al efecto y mediante los medios de pago establecidos por esta Administración, venciendo la segunda cuota el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23). Caso contrario, el vencimiento de la segunda cuota operará el día diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, se realizará el débito automático de los importes de cada una de ellas.

Asimismo, en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el mismo, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o.2014 y sus modificatorias).

Condiciones del Plan de Facilidades

ARTÍCULO 10.- Los planes de facilidades de pago se generarán por cada gravamen que se pretenda regularizar y, cuando la deuda refiera al Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, se confeccionará un convenio de pago por cada partida o dominio.

Los planes de facilidades de pago por acreencias en gestión judicial, concursos preventivos o quiebra se generarán por las deudas contenidas en cada juicio de ejecución fiscal o situación judicial, en la forma y modo establecidos en el primer párrafo del presente artículo y en el ANEXO I punto c).

ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 13.976 y en la presente resolución, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales...

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